CERTIFICADOS DE CREDITO EXPEDIDOS POR BPS - REGIMEN DE RECONVERSION LABORAL




Promulgación: 12/07/1995
Publicación: 25/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 49
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 330.
  Visto: La solicitud del Banco de Previsión Social de reglamentar lo
dispuesto en el artículo 330 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992, en lo referente a las exoneraciones de aportes.

  Resultando: que la referida norma establece que los empleadores, que
tomen personal de la nómina de trabajadores amparados en el régimen de
reconversión laboral que administra la Dirección Nacional de Empleo,
estarán exonerados, durante los primeros noventa días de la relación
laboral, de abonar los respectivos aportes patronales y deberán verter el
equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto exonerado al Fondo de
Reconversión Laboral;

  Considerando: I) Que, en virtud de la calidad de organismo recaudador
del Banco de Previsión Social y de la necesidad de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el Visto, se estima
pertinente reglamentar la forma de pago de aportes de los empleadores
comprendidos en la misma sin afectar a la gran mayoría de los
contribuyentes, quienes no están incluídos en ella;

 II) Que el procedimiento planteado por el Banco de Previsión Social
resulta adecuado al servicio y contempla lo dispuesto por la norma legal
citada;

    Atento: A lo precedentemente expuesto, y a la facultad reglamentaria
establecida en el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la
República.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Empleo certificará la situación de los
empleadores que se encuentren comprendidos en la hipótesis del artículo
330 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en lo referente a la
contratación de personal proveniente de la nómina de trabajadores
amparados en el régimen de reconversión laboral que mantiene dicha
Dirección Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los empleadores harán efectivo el cumplimiento de las obligaciones
mensuales por el procedimiento habitual de pago y por el monto del 100% de
los aportes, sin perjuicio del reintegro inmediato del monto exonerado.

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social expedirá certificados de crédito por el
monto exonerado en aplicación del artículo 330 de la Ley Nº 16.320 citada,
previa solicitud del interesado acompañada de la certificación a que hace
referencia el artículo 1º y acreditará al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social el 50% restante con destino al Fondo de Reconversión
Laboral.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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