{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION PUBLICA. PROGRAMA NACIONAL DE DESBUROCRATIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1990" 
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  ,"semestre" : 1 
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  ,"pagina" : 566 
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  ,"vistos" : "     Visto: la demanda de los diversos sectores de la sociedad civil en el\r\nsentido de simplificar la gestión pública.\r\n\r\n    Resultando: I) Que, sin perjuicio de reconocer el esfuerzo de\r\nnumerosos funcionarios, así como la adecuada gestión de algunas\r\nreparticiones estatales, existe consenso en la opinión pública respecto a\r\nla impostergable necesidad de atacar reconocidas disfunciones de la\r\nburocracia, especialmente en lo que refiere al exagerado formalismo\r\nimperante;\r\n\r\n    II) Que ello se traduce en un exceso de trámites y regulaciones, y en el centralismo de la actividad estatal, que hace depender de la decisión\r\nformal de los jerarcas la solución de los aspectos más rutinarios de la\r\nadministración.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es deber del Estado la prestación eficiente de\r\nlos servicios a su cargo;\r\n\r\n    II) Que la Administración Pública debe constituirse en un instrumento\r\nadecuado para promover y facilitar el desarrollo económico y social del\r\npaís;\r\n\r\n    III) Que el logro de tales objetivos importa necesariamente el\r\nmejoramiento del aparato estatal de forma tal que acompañe los cambios que\r\nse producen en el plano económico, político, social y tecnológico, así\r\ncomo su reorientación en el sentido de servir mejor a los destinatarios;\r\n\r\n    IV) Que a tales efectos resulta conveniente instituir un Programa Nacional de Desburocratización a fin de coordinar los recursos disponibles en la materia;\r\n\r\n    V) Que sin perjuicio de la colaboración activa de los funcionarios\r\npúblicos involucrados es imprescindible contar con la concurrencia de la\r\nsociedad civil, manifestada a través de los ciudadanos, empresa y otras\r\norganizaciones, ya que la reforma del Estado no es exclusivamente una\r\nactividad de funcionarios especializados, sino de la sociedad en su\r\nconjunto;\r\n\r\n    VI) Que se estima conveniente que el Programa se ejecute directamente por la Secretaría de la Presidencia de la República.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Institúyese el Programa Nacional de Desburocratización (PND), con el\r\nobjetivo de lograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo\r\ndel Estado.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El PND será ejecutado por la Secretaría de la Presidencia de la\r\nRepública, la que coordinará sus actividades con otras afines, en\r\nparticular con las de otros Programas de Asistencia Técnica con\r\nfinanciamiento de organismos internacionales a cargo de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "            La Secretaría de la Presidencia, impulsará o recomendará:\r\n\r\na) Acciones de desburocratización de órganos u organismos públicos;\r\n\r\nb) Actividades de defensa del destinatario de los servicios\r\n   administrativos;\r\n\r\nc) Medidas de desregulación y eliminación de trabas innecesarias a la\r\n   actividad de los administrados;\r\n\r\nd) El empleo de las diversas modalidades de la centralización;\r\n\r\ne) La participación de representantes de los destinatarios de los\r\n   servicios si lo estima conveniente, a fin de recoger sus\r\n   sugerencias e iniciativas;\r\n\r\nf) Las demás medidas que en la materia considere pertinentes.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    La ejecución del PND se llevará a cabo en 1990 y 1991 en el marco de la\r\nasistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo\r\nal Proyecto de Mejoramiento del Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    El PND se llevará a cabo con la participación y colaboración que\r\npresten los diferentes órganos u organismos públicos.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS\r\nESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -\r\nJOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
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