ADMINISTRACION PUBLICA. PROGRAMA NACIONAL DE DESBUROCRATIZACION




Promulgación: 28/05/1990
Publicación: 04/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma
    Visto: la demanda de los diversos sectores de la sociedad civil en el
sentido de simplificar la gestión pública.

    Resultando: I) Que, sin perjuicio de reconocer el esfuerzo de
numerosos funcionarios, así como la adecuada gestión de algunas
reparticiones estatales, existe consenso en la opinión pública respecto a
la impostergable necesidad de atacar reconocidas disfunciones de la
burocracia, especialmente en lo que refiere al exagerado formalismo
imperante;

    II) Que ello se traduce en un exceso de trámites y regulaciones, y en el centralismo de la actividad estatal, que hace depender de la decisión
formal de los jerarcas la solución de los aspectos más rutinarios de la
administración.

    Considerando: I) Que es deber del Estado la prestación eficiente de
los servicios a su cargo;

    II) Que la Administración Pública debe constituirse en un instrumento
adecuado para promover y facilitar el desarrollo económico y social del
país;

    III) Que el logro de tales objetivos importa necesariamente el
mejoramiento del aparato estatal de forma tal que acompañe los cambios que
se producen en el plano económico, político, social y tecnológico, así
como su reorientación en el sentido de servir mejor a los destinatarios;

    IV) Que a tales efectos resulta conveniente instituir un Programa Nacional de Desburocratización a fin de coordinar los recursos disponibles en la materia;

    V) Que sin perjuicio de la colaboración activa de los funcionarios
públicos involucrados es imprescindible contar con la concurrencia de la
sociedad civil, manifestada a través de los ciudadanos, empresa y otras
organizaciones, ya que la reforma del Estado no es exclusivamente una
actividad de funcionarios especializados, sino de la sociedad en su
conjunto;

    VI) Que se estima conveniente que el Programa se ejecute directamente por la Secretaría de la Presidencia de la República.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Institúyese el Programa Nacional de Desburocratización (PND), con el
objetivo de lograr una más eficiente prestación de los servicios a cargo
del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El PND será ejecutado por la Secretaría de la Presidencia de la
República, la que coordinará sus actividades con otras afines, en
particular con las de otros Programas de Asistencia Técnica con
financiamiento de organismos internacionales a cargo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 3

           La Secretaría de la Presidencia, impulsará o recomendará:

a) Acciones de desburocratización de órganos u organismos públicos;

b) Actividades de defensa del destinatario de los servicios
   administrativos;

c) Medidas de desregulación y eliminación de trabas innecesarias a la
   actividad de los administrados;

d) El empleo de las diversas modalidades de la centralización;

e) La participación de representantes de los destinatarios de los
   servicios si lo estima conveniente, a fin de recoger sus
   sugerencias e iniciativas;

f) Las demás medidas que en la materia considere pertinentes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La ejecución del PND se llevará a cabo en 1990 y 1991 en el marco de la
asistencia técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
al Proyecto de Mejoramiento del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 5

   El PND se llevará a cabo con la participación y colaboración que
presten los diferentes órganos u organismos públicos.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ
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