{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS INDICES DE PRODUCTIVIDAD DE LOS INMUEBLES RURALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE FLORIDA Y TREINTA Y TRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1979" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1495 
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  ,"vistos" : "   Visto: los antecedentes elevados al Ministerio de Agricultura y Pesca\r\npor la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT), a\r\nlos fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Por los artículos 66 y 67 de la ley 13.695, de 24 de\r\noctubre de 1968, se creó en la órbita del Ministerio de Ganadería y\r\nAgricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Pesca), la Comisión\r\nNacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra con el cometido, además de\r\nlos que expresamente le establece en el artículo 65 de la misma ley, de\r\nfijar normas técnicas para determinar la capacidad productiva de la\r\ntierra, organizar, disponer y controlar la ejecución de los trabajos\r\nnecesarios a esos efectos;\r\n\r\n  II) Conforme al artículo 65 de esa ley (Artículo 5º del Título I del\r\nTexto Ordenado-1976), el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el\r\nasesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la\r\nTierra, debe fijar la capacidad productiva de cada inmueble y la capacidad\r\nproductiva media del país, a los efectos legales, en términos de lana y\r\ncarne bovina y ovina en pie;\r\n\r\n III) Asimismo, el referido artículo 65 faculta al Poder Ejecutivo a\r\nmodificar, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Estudio\r\nAgroeconómico de la Tierra, la determinación de la capacidad productiva de\r\nlos inmuebles y de la capacidad productiva media del país cuando cambien\r\nlas condiciones o datos en base a los cuales se procedió a las respectivas\r\nfijaciones;\r\n\r\n IV) En los antecedentes de que se trata, la referida Comisión expone las\r\nmodificaciones operadas en los departamentos de Treinta y Tres y Florida\r\npor los ajustes catastrales realizados con el aval de la Dirección General\r\ndel Catastro Nacional y los ajustes del mapeo de suelos de ambos\r\ndepartamentos realizados por la Dirección de Suelos y Fertilizantes del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\n V) De dichos estudios surgen modificaciones de los índices de\r\nproductividad vigentes y notificados oportunamente a los titulares de los\r\ninmuebles de los referidos departamentos.\r\n\r\n Considerando: la citada ley y sus modificaciones posteriores\r\nestablecen la aplicación del Impuesto a la Producción Mínima Exigible\r\n(IMPROME) tomando en consideración la capacidad productiva de la tierra y\r\nlos estudios realizados justifican proceder a una nueva fijación y\r\nconsiguiente notificación de los índices de productividad de los inmuebles\r\ncorrespondientes a los departamentos de Florida y Treinta y Tres.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado en el artículo 65 de la ley 13.695, de 24 de\r\noctubre de 1968 (Artículo 5º del Título I del Texto Ordenado - 1976).\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación de índices de productividad de los inmuebles\r\nrurales de los departamentos de Florida y Treinta y Tres, vigentes al 31\r\nde diciembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Nacional\r\nde Estudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT) efectuará las\r\nnotificaciones correspondientes a los interesados, de acuerdo a lo\r\nestablecido por las normas legales y reglamentarias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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