{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION Y ASIGNACION DE COMETIDOS A LA COMISION NACIONAL COORDINADORA DEL BIENESTAR SOCIAL DEL ANCIANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 907 
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  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 95/977 de 15 de febrero de 1977 por el cual se asignan\r\ncompetencias sobre Protección a la Ancianidad y Asistencia Alimentaria, al\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n  Resultando: I) Que ha sido elaborado un Programa Nacional Pro Bienestar\r\nSocial del Anciano, por la Comisión mixta colaboradora integrada con\r\nrepresentantes oficiales y privados de acuerdo a la resolución del Poder\r\nEjecutivo de 11 de octubre de 1972;\r\n\r\nII) Que la Agrupación Nacional de Entidades Privadas Pro Bienestar Social\r\ndel Anciano (ANEPA), concentra la mayor parte de los esfuerzos privados\r\ntendientes a la finalidad mencionada.\r\n\r\n  Considerando: que se estima conveniente aunar los esfuerzos estatales y\r\nprivados en forma tal que permitan una acción orgánica en pro de la\r\nancianidad, teniendo en cuenta los principios básicos y conceptos\r\nfundamentales que se han estructurado a través del programa elaborado y de\r\nla experiencia realizada.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en la ley 14.489 de 23 de diciembre de 1975 y\r\ndecreto 95/977 de 15 de febrero de 1977,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional Coordinadora del Bienestar Social del Anciano\r\ncreada por decreto de 19 de diciembre de 1974 funcionará en el Ministerio\r\nde Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por un representante de\r\ncada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, que la presidirá; Ministerio de Salud Pública, Ministerio de\r\nEducación y Cultura y por un representante de la Agrupación Nacional de\r\nEntidades Privadas Pro Bienestar Social del Anciano (ANEPA).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la puesta en funcionamiento de la Residencial\r\nSesquicentenario 1825-1975, dicha Comisión se integrará, además, con un\r\ndelegado del Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión de referencia actuará en la órbita del Programa 13.04\r\n\"Coordinación y Contralor de Ejecución de la Política de la Seguridad\r\nSocial\" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien proporcionará\r\nlos elementos necesarios para su correcto funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "   (Objetivos).- La Comisión tendrá como objetivo fundamental colaborar en\r\nla definición, planificación y ejecución de una política general referente\r\na la asistencia integral médico - social  del anciano, comprendiendo los\r\naspectos preventivos y curativos, de rehabilitación, de adecuación, de\r\nintegración de promoción y seguridad social del anciano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "   (Cometidos).- La Comisión creada tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\na)   Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política general\r\n     de asistencia integral del anciano;\r\n\r\nb)   Asesorar al Poder Ejecutivo en la estructuración de planes y metas de\r\n     ejecución;\r\n\r\nc)   Asesorar al Poder Ejecutivo en la ejecución y logro de los planes;\r\n\r\nd)   Proponer las medidas que se consideren convenientes o\r\n     necesarias para lograr una coordinación de los esfuerzos públicos y\r\n     privados que tiendan a lograr el bienestar del anciano;\r\n\r\ne)   Investigar los recursos humanos, materiales y económicos y legales a\r\n     efectos de constatar las necesidades existentes para lograr los\r\n     objetivos buscados;\r\n\r\nf)   Evaluar la ejecución de los planes y proponer las medidas que sean\r\n     consecuencia de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "   (Facultades).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión podrá:\r\n\r\na)   Solicitar asesoramiento e información de instituciones publicadas o\r\n     privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la\r\n\r\n     ancianidad. Se podrá comunicar directamente con las instituciones\r\n     antes referidas;\r\n\r\nb)   Solicitar la colaboración para la formación de grupos\r\n     interdisciplinarios, que considere convenientes para el cumplimiento\r\n     de sus cometidos;\r\n\r\nc)   Fijar el reglamento de trabajo de la misma, que se comunicará al\r\n     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 1.033/974 de 19 de diciembre de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }