REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 16 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA LAS NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS (ICOSA)
Exoneraciones.- Están exoneradas del impuesto las sociedades anónimas:
a) Que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro
Previsional.
b) Cuyo único objeto sea el de realizar operaciones en calidad de
usuarios de zona franca (artículo 17 de la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987).
c) Deportivas cuya única finalidad sea la prevista en el artículo 70 de
la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.
d) Cuyo activo fiscal destinado a la explotación agropecuaria supere el
50% (cincuenta por ciento) del activo fiscal total. A los efectos de
la valuación se aplicarán las normas del Impuesto al Patrimonio, con
excepción de las exoneraciones dispuestas para dicho tributo.
La exoneración dispuesta en el literal d) que antecede, solo será aplicable al hecho generador referido en el literal b) del artículo 1°.