DEVOLUCION DE IVA EN LA ADQUISICION DE GASOIL A LOS PRODUCTORES APICOLAS




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.602 de 21 de marzo de 2018.

   RESULTANDO: que la referida norma facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a otros sectores productivos del sector agropecuario, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las actividades productivas.

   CONSIDERANDO: que es necesario ejercer la citada facultad para el sector apícola, a efectos de atender a las dificultades coyunturales que atraviesa dicho sector de la actividad agropecuaria nacional.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Operaciones comprendidas.- Otórgase a los productores apícolas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las referidas actividades productivas, la devolución del impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las mismas.

   Esta devolución se determinará en iguales condiciones a las establecidas para los productores de ganado bovino y ovino en el Decreto N° 140/018 de 14 de mayo de 2018, excepto en lo que refiere al límite máximo del beneficio a otorgar, que será del 1,1% (uno con uno por ciento) de los ingresos originados en las ventas de productos apícolas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   Vigencia.- El presente Decreto rige a partir del 1° de marzo de 2018.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ENZO BENECH
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