REGLAMENTACION DE LA LEY 18.561. LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 20/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL

Artículo 9

   La persona denunciante puede optar por realizar la denuncia en el ámbito de su empresa u organismo del Estado o ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social. En caso que el trabajador/a opte por realizar la denuncia en el ámbito de la empresa o entidad pública, podrá presentarse ante el organismo especializado en la materia, el órgano bipartito en caso que el mismo exista, o ante la propia dirección o quien esta haya delegado a través de su protocolo de actuación u otra disposición a los efectos expresos de recepcionar la denuncia.
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