REGLAMENTACION DE LA LEY 18.561. LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 20/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

Artículo 6

   (Medidas de observación y evaluación) Finalizada una investigación y con independencia del resultado de la misma, se adoptarán medidas de observación y evaluación. Las medidas de observación y evaluación podrán adoptarse dentro del marco de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo reglamentados por el Decreto N° 127/014 de 13 de mayo de 2014 y/o de la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud reglamentada por el Decreto 291/007 de 13 de agosto de 2007. Ellas incluirán la identificación de prácticas incompatibles con la dignidad y el respeto de las personas, la verificación del cese de las conductas de acoso, la periódica difusión de la política institucional contraria a estas conductas, la realización de cursos dirigidos a la totalidad del personal sobre mecanismos para identificar y erradicar comportamientos de acoso sexual en al ámbito laboral.
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