REGLAMENTACION DE LA LEY 18.561. LEY DE ACOSO SEXUAL. PREVENCION Y SANCION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LAS RELACIONES DOCENTE ALUMNO




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 20/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.561 de 11/09/2009.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 23

   La falta de comparecencia de el o la denunciante a la audiencia fijada ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social implicará presunción simple en contra de su interés. En este caso, de no surgir otros elementos en el transcurso de la investigación que adviertan a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social sobre la efectiva ocurrencia de actos configurativos de acoso sexual en el ámbito laboral y que ameriten la continuación de las actuaciones, se procederá a su archivo sin perjuicio que las mismas puedan constituir un antecedente ante eventuales y futuras denuncias donde se encuentre involucrado el mismo empleador.
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