OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 25/07/2011
Publicación: 05/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 233
Referencias a toda la norma
VISTO: la donación otorgada a la República por el Gobierno del Reino de
España a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID), con el objeto de realizar diversos proyectos que
componen el "Programa de Fortalecimiento de Gobernabilidad Democrática,
la Participación Ciudadana y el Desarrollo Institucional".-

RESULTANDO: I) que a fin de ejecutar el objetivo de la subvención, y en
razón de la potestad de coordinación en la ejecución de programas y
proyectos de cooperación internacional otorgada por el Decreto 91/997 de
19 de marzo de 1997; los recursos serán asignados a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP).-

II) que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a
los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado, un crédito por el referido impuesto incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales,
y por el monto financiado por éstos.-

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dicho crédito habrá de
materializarse.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Otórgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) de la
Presidencia de la República Oriental del Uruguay, un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y
servicios destinados a la ejecución del "Programa de Fortalecimiento de
Gobernabilidad Democrática, la Participación Ciudadana y el Desarrollo
Institucional", MP 2713/10, financiado por el Gobierno del Reino de España
a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), y por la parte financiada por ésta.-

Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito, en la
forma que determine la Dirección General Impositiva, teniendo en cuenta la
participación de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), como
entidad colaboradora en la ejecución y administración de los referidos
proyectos.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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