{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA.\r\nEJERCICIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1220 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al\r\nejercicio 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAgencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\nCONCEPTO                                Montos en Pesos\r\nINGRESOS                                  1.569.321.539\r\nEGRESOS                                   2.172.287.537\r\n- OPERATIVOS                              1.275.843.200\r\n- OPERACIONES FINANCIERAS                             0\r\n- INVERSIONES                               896.444.337\r\nSUPERAVIT/DEFICIT                         (602.965.999)\r\nFINANCIAMIENTO                              611.150.000\r\nSUPERAVIT                                     8.184.001\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales\r\nse expresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\nI.-  RECURSOS\r\n\r\nI.-1 Ingresos del Giro                           $     1.554.377.972\r\n     Venta de inmuebles                          $       579.600.000\r\n     Gestión Fideicomiso MEF                     $       951.593.972\r\n     Gestión Fideicomiso BHU                     $        23.184.000\r\n\r\nI.-2 Ingresos Ajenos al Giro                     $        14.943.567\r\n     Servs. al BHU - Clínica                     $        14.943.567\r\n\r\nI.-3 Financiamiento                              $       611.150.000\r\n     Capitalización art.\r\n     13 B) Ley Nº 18.125                         $       500.000.000\r\n     Dep. Garantía Fiduc. Art.\r\n     13 C) Ley Nº 18.125                         $       111.150.000\r\n\r\n     TOTAL RECURSOS                              $     2.180.471.539\r\n\r\nII.- EGRESOS\r\n\r\nGRUPO CONCEPTO                                               IMPORTE $\r\n\r\n     1.-  GASTOS DE FUNCIONAMIENTO\r\n\r\n0         SERVICIOS PERSONALES                              578.461.380\r\n\r\n01        RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES               259.898.948\r\n11000     Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados                    0\r\n11001     Sueldos Básicos de Directorio                       2.457.044\r\n11002     Sueldos Básicos de Cargos ex func. BHU            256.253.045\r\n15000     Gastos de Representación Directorio                   932.606\r\n16000     Partida Aumento mayo 2003                                   0\r\n16000     Partida Aumento mayo 2003 ex func. BHU                256.253\r\n\r\n02        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE             18.386.784\r\n21000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados              18.368.416\r\n21001     Partida Aumento mayo 2003 Contratados                  18.368\r\n04     RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                         49.857.829\r\n41011     Compensación Personal ex func. BHU                  8.400.000\r\n44001     Prima por Antigüedad - Directorio                     149.880\r\n44002     Prima por Antigüedad - ex func. BHU                15.554.519\r\n44003     Prima por Antigüedad - Presupuestados                       0\r\n44004     Prima por Antigüedad - Contratados                          0\r\n45005     Quebrantos de Caja                                    128.126\r\n46001     Diferencia por Subrogación Transitoria             12.812.652\r\n46003     Asignación de Funciones                            12.812.652\r\n05        RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                  44.408.577\r\n53000     Licencia no Gozada                                  1.614.394\r\n54000     Partida Directores art. 23 Ley 17.556               3.330.252\r\n57000     Becas trabajo y Pasantías (Ley 17.296 art. 621)     2.400.000\r\n58000     Compensación Horas Extra                            4.073.054\r\n59000     Sueldo Anual Complementario - Presupuestados                0\r\n59001     Sueldo Anual Complementario - Directores              281.577\r\n59002     Sueldo Anual Complementario - ex func. BHU         29.366.599\r\n59003     Sueldo Anual Complementario - Contratados           2.105.021\r\n59004     Sueldo Anual Complementario - Func. en Comisión     1.237.680\r\n06        BENEFICIOS AL PERSONAL                             56.196.293\r\n63000     Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores                         0\r\n64001     Contribuciones por Asist. Médica ex Func. BHU      34.491.660\r\n69001     Salario Vacacional ex func. BHU                    21.704.633\r\n07        BENEFICIOS FAMILIARES                               2.577.768\r\n71000     Prima por Matrimonio                                   25.625\r\n72000     Hogar Constituido - Ex funcionarios BHU             2.357.528\r\n72001     Hogar Constituido - Contratados                       168.990\r\n72002     Hogar Constituido - Presupuestados                          0\r\n73000     Prima por Nacimiento                                   25.625\r\n74000     Prestaciones por Hijo - Ex funcionarios BHU                 0\r\n74001     Prestaciones por Hijo - Contratados                         0\r\n74002     Prestaciones por Hijo - Presupuestados                      0\r\n08        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES         123.186.707\r\n81001     Aporte Patronal Jubilatorio Directores                245.704\r\n81002     Aporte Patronal Jubilatorio - ex func. BHU        115.313.871\r\n81003     Aporte Patronal Jubilatorio - Presupuestados                0\r\n81004     Aporte Patronal Jubilatorio - Contratados           1.836.842\r\n81005     Aporte Patronal Jubilatorio - Func. de\r\n          Otros Org. en Com.                                  1.080.000\r\n81006     Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías    240.000\r\n82001     Fondo Nacional de Vivienda - Directores                37.839\r\n82002     Fondo Nal. de Vivienda - Ex funcionarios BHU        3.946.297\r\n82003     Fondo Nal. de Vivienda - Presupuestados                     0\r\n82004     Fondo Nacional de Vivienda - Contratados              282.874\r\n82005     Fondo Nacional de Vivienda - Func. otros\r\n          Org. en Com.                                          166.320\r\n82006     Fondo Nacional de Vivienda - Becas trabajo Pasantías   36.960\r\n84000     Aporte Patronal FONASA                                      0\r\n89000     B.P.S. - Contratos a Término                                0\r\n09        OTRAS RETRIBUCIONES                                23.948.474\r\n94001     Reserva para Discapacitados - Ley 17.296 art. 9       120.000\r\n95002     Contrataciones a Término                           10.800.000\r\n99001     Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura         2.228.474\r\n99002     Funcionarios de otros Organismos en Comisión       10.800.000\r\n\r\n1         BIENES DE CONSUMO                                  14.789.130\r\n2         SERVICIOS NO PERSONALES                           398.667.738\r\n5         TRANSFERENCIAS                                    198.161.377\r\n7         GASTOS NO CLASIFICADOS                             85.763.576\r\n\r\n          TOTALES FUNCIONAMIENTO                          1.275.843.201\r\n      2.- OPERACIONES FINANCIERAS\r\n6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA                        0\r\n8         APLICACIONES FINANCIERAS                                    0\r\n\r\n\r\n\r\nTOTAL OPERACIONES FINANCIERAS                                         0\r\nTOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y\r\nOPERACIONES FINANCIERAS                                   1.275.843.201\r\n\r\n     3.1.- INVERSIONES - Detalle según concepto\r\n           TOTAL PROYECTO 31                                          0\r\n3          Maquinaria y Equipos de Prod.                              0\r\n           TOTAL PROYECTO 32                                 67.076.837\r\n3          Maq. Equipos y Mob. de Ofic.                      67.076.837\r\n           TOTAL PROYECTO 33                                          0\r\n3          Equipamiento Sanitario y Científico                        0\r\n           TOTAL PROYECTO 35                                  1.449.000\r\n3          Equipos de Transp. Tracción, etc.                  1.449.000\r\n           TOTAL PROYECTO 36                                          0\r\n3          Motores y repuestos mayores                                0\r\n           TOTAL PROYECTO 37                                 57.718.500\r\n3          Tierras, Edif. y otros Bienes Preex.              57.718.500\r\n           TOTAL PROYECTO 38                                 72.450.000\r\n3          Construc. Mejoras y Rep. Mayores                  72.450.000\r\n           TOTAL PROYECTO 39                                  2.000.000\r\n3          Otros Bienes de Uso                                2.000.000\r\n           TOTAL PROYECTO 41                                  5.000.000\r\n4          Compra Acciones y part. Capital                    5.000.000\r\n           TOTAL PROYECTO 43                                241.500.000\r\n4          Títulos y Valores                                241.500.000\r\n           TOTAL PROYECTO 49                                449.250.000\r\n4          Otros Activos Financieros                        449.250.000\r\n\r\n           TOTAL INVERSIONES                                896.444.337\r\n     3.2.  RESUMEN INVERSIONES\r\n\r\n3     BIENES DE USO                                         200.694.337\r\n4     ACTIVOS FINANCIEROS                                   695.750.000\r\n\r\n      TOTAL INVERSIONES - -                                 896.444.337\r\n      TOTAL PRESUPUESTO - -                               2.172.287.538\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que se anexan \r\ny que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a\r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan\r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2007.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 24,15 (Pesos Uruguayos veinticuatro\r\ncon quince centésimos) por dólar americano.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\njunio de 2007.\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman \r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/06/04/4\" target=\"_blank\">Nº 256/008</a> de \r\n26/05/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional\r\nde Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nNº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de\r\njulio de 1991 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  ESCALA RETRIBUTIVA Y COSTO MINIMO MENSUAL DE LA ESTRUCTURA ESCALAFONARIA:\r\na) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda, se\r\nfijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los\r\nimportes de la Escala siguiente:\r\n\r\n                               ESCALAFONES\r\nGRADO CONDUCCION  PROFESIONAL  ESPECIALISTA  ADMINISTRATIVO  OPERATIVO\r\n                  CIENTIFICO   PROFESIONAL\r\n20    70.000.oo\r\n19    60.060.oo\r\n18    55.556.oo\r\n17    50.883.oo\r\n16    46.767.oo    46.767.oo\r\n15    43.025.oo    43.025.oo\r\n14    37.476.oo    37.476.oo\r\n13    24.478.oo    34.478.oo\r\n12    31.720.oo    31.720.oo     31.720.oo\r\n11    29.182.oo    29.182.oo     29.182.oo\r\n10    26.556.oo    26.556.oo     26.556.oo\r\n 9    23.900.oo                  23.900.oo       23.900.oo     23.900.oo\r\n 8                               21.510.oo       21.510.oo     21.510.oo\r\n 7                               19.359.oo       19.359.oo     19.359.oo\r\n 6                               17.423.oo       17.423.oo     17.423.oo\r\n 5                               15.681.oo       15.681.oo     15.681.oo\r\n 4                               13.439.oo       13.439.oo     13.439.oo\r\n 3                               12.095.oo       12.095.oo     12.095.oo\r\n 2                                               10.885.oo     10.885.oo\r\n 1                                                              9.797.oo\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del\r\npersonal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo\r\nestablezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores\r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y\r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia el presente\r\npresupuesto.\r\nLa denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas\r\ndisposiciones o en su defecto en las planillas presupuestales<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que son\r\nparte integrante de este Decreto, con ajuste al escalafón y grado que\r\ncorresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y\r\nEscalafonaria aprobada por Resolución Nº 022/007, de 27 de setiembre de\r\n2007.\r\nb) Funcionarios designados según lo dispuesto por el Literal I) del\r\nArtículo 23 de la Ley Nº 18.125 de 27 de abril de 2007.\r\nGerente General                                   $     80.000.oo\r\nAsesor Letrado del Directorio                     $     72.000.oo\r\nSecretario General                                $     55.556.oo\r\nAsesor de Imagen y Comunicación Institucional     $     50.833.oo\r\n\r\nc) El costo mínimo mensual de la estructura escalafonaria se ajusta al\r\nsiguiente cuadro y muestra la cantidad de personas por subescalafón, los\r\ngrados correspondientes y el costo mínimo mensual por escalafón,\r\nconsiderando el grado de ingreso a la estructura. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/06/04/4\" target=\"_blank\">Nº 256/008</a> de \r\n26/05/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES\r\nLa ANV asume, en lo que sea aplicable, la estructura de grupos\r\nocupacionales y retribuciones definida por los artículos 28º y siguientes\r\nde la ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007. La misma comprende una\r\nestructura relacional integrada por escalafones, subescalafones,\r\nocupaciones y niveles ocupacionales con una escala salarial única de 20\r\ngrados, en la que se reflejan las diferencias de jerarquía relativa de los\r\nsubescalafones y de sus respectivos niveles ocupacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTRUCTURA ESCALAFONARIA\r\nSe entiende por escalafón a un gran grupo ocupacional homogéneo, que se\r\ndefine en función de las características principales de las actividades\r\nque comprende, y de las exigencias generales en cuanto a conocimientos y\r\nhabilidades.\r\n\r\nPara la ANV se definen los siguientes escalafones:\r\nOP-     Operativo\r\nAD-     Administrativo\r\nEP-     Especialista Profesional\r\nCE-     Cultural y Educativo\r\nPC-     Profesional y Científico\r\nCO-     Conducción\r\nP-      Político\r\nQ-      Particular confianza\r\nEl Escalafón \"OP\" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas\r\ndentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando,\r\nentre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y\r\narmado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones,\r\ncontroles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo;\r\ny tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios\r\nde infraestructura.\r\nDe acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de\r\nconocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual,\r\nesfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando\r\nlos equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.\r\n\r\nEl Escalafón \"AD\" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto\r\ngrado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y\r\ncontrol de información, documentos y valores; en la elaboración de\r\nanálisis administrativos complementarios y en la coordinación, el\r\nseguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad\r\nde tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a\r\ndistintos procesos vinculados a esas tareas.\r\nLas tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y\r\nprácticas administrativas, habilidades para las relaciones\r\ninterpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas\r\ninformatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que\r\nregulan las actividades de la Administración.\r\n\r\nEl Escalafón \"EP\" Especialista Profesional, comprende tareas\r\ncomplementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y\r\na servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera\r\nde las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del\r\nEstado.\r\nSe requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica\r\nespecializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de\r\nespecialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad\r\nmetodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de\r\nprocesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o\r\nextracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.\r\n\r\nEl Escalafón \"CE\" Cultural y Educativo, comprende aquellas tareas que se\r\ndesarrollen en el campo de la creación, investigación, interpretación o\r\nejecución y enseñanza curricular de las formas artísticas en sus diversas\r\nexpresiones; como así también las actividades educativas para difundir el\r\ndeporte, la cultura, la ciencia y la tecnología, o para complementar la\r\ncurrícula del sistema educativo oficial.\r\nEstas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas\r\nespecíficas para lo cual se requieren conocimientos o tecnologías\r\nparticulares, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos\r\nacordes a la disciplina que se imparta.\r\n\r\nEl Escalafón \"PC\" Profesional y Científico, comprende actividades\r\ncomplejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se\r\nadquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar\r\nconceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su\r\nacervo por medio de la investigación.\r\nDichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos\r\nteórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a\r\nproblemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la\r\nsupervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el\r\nasesoramiento en las respectivas disciplinas.\r\n\r\nEl Escalafón \"CO\" de Conducción, es la estructura ocupacional que\r\ncomprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional\r\nvinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la\r\ndeterminación de objetivos, a la planificación, programación,\r\ncoordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación\r\nde resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la Unidad\r\nEjecutora de que se trate.\r\n\r\nEl escalafón \"P\" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos\r\nconstitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter\r\nelectivo, según el artículo 42 de la ley 15.809.\r\n\r\nEl escalafón \"Q\" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo\r\ncarácter de particular confianza es determinado por la ley, según el\r\nartículo 43 de la ley 15.809.\r\n\r\nLos grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:\r\n\r\nEscalafón     Grado mínimo     Grado máximo\r\nOP            1                9\r\nAD            2                9\r\nEP            3                12\r\nCE            8                14\r\nPC            10               16\r\nCO            9                20\r\n\r\nLos subescalafones son grupos ocupacionales menores, contenidos dentro de\r\ncada escalafón, que se definen con mayor especificidad en función del tipo\r\nde tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares\r\nrequeridas para su ejecución.\r\n\r\nLos subescalafones que comprende cada escalafón son los siguientes:\r\n\r\nEscalafón Operativo\r\n     OP 1 - Auxiliar general\r\n     OP 2 - Oficial práctico\r\n     OP 3 - Oficial\r\n     OP 4 - Técnico\r\n\r\nEscalafón Administrativo\r\n     AD 1 - Auxiliar Administrativo\r\n     AD 2 - Administrativo\r\n     AD 3 - Analista Administrativo\r\n\r\nEscalafón Especialista Profesional\r\n     EP 1 - Práctico\r\n     ET 2 - Técnico\r\n\r\nEscalafón Profesional y Científico\r\n     PC 1 - Profesional\r\n     PC 2 - Profesional Superior\r\n\r\nEscalafón de Conducción\r\n     CO 1 - Supervisión\r\n     CO 2 - Conducción\r\n     CO 3 - Alta conducción\r\n\r\nEl escalafón Cultural y Educativo no tiene cargos descritos en la actual\r\nestructura organizativa de la ANV.\r\n\r\nEl Escalafón \"OP\" Operativo, tendrá los siguientes subescalafones:\r\n\r\nOP 1- Subescalafón Auxiliar General:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que\r\npredominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que\r\nrequieran principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta\r\ndestreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de\r\nherramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes.\r\nSe requiere: primaria completa, así como entrenamiento específico y\r\npráctica en la realización de las tareas.\r\n\r\nOP 2- Subescalafón Oficial Práctico:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que\r\npredominen oficios básicos con exigencias más prácticas que\r\nteórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y\r\nmateriales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos\r\ny máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y\r\nespecificaciones técnicas elementales.\r\nSe requiere: primaria completa, más cursos impartidos por el Consejo de\r\nEducación Técnico Profesional o quien haga sus veces, de hasta dos años o\r\ncursos específicos; o idoneidad práctica equivalente.\r\n\r\nOP 3- Subescalafón Oficial:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que\r\npredominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias\r\nprácticas y teórico-técnicas de similar magnitud, destreza en la operación\r\ny cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de\r\nmedición y control, equipos y máquinas compleja y manejo de planos y\r\nespecificaciones técnicas.\r\nSe requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o\r\nquien haga sus veces; o primaria completa más cursos específicos de 2 o 3\r\naños; o idoneidad práctica equivalente.\r\n\r\nOP 4- Subescalafón Técnico:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que\r\npredominen los oficios o especialidades con un importante contenido\r\nteórico-técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y\r\nmateriales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos\r\ny máquinas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones\r\ntécnicas.\r\nSe requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o\r\nquien haga sus veces, más cursos específicos de 1 o 2 años; o idoneidad\r\npráctica y conocimientos teóricos equivalentes.\r\n\r\nEl escalafón \"AD\" Administrativo, tendrá los siguientes subescalafones:\r\n\r\nAD 1- Subescalafón Auxiliar Administrativo:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades simples y\r\nrepetitivas y/o dentro de una gama limitada de procesos, normas y\r\nprocedimientos.\r\nSe requiere ciclo básico de secundaria; o cursos específicos; o\r\nconocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo básico del\r\nidioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos\r\nde oficina.\r\n\r\nAD 2- Subescalafón Administrativo:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades donde\r\npredominen tareas variadas y semi-estructuradas, que responden a una\r\ndiversidad de procesos, normas y procedimientos.\r\nSe requiere secundaria completa; o ciclo básico más cursos específicos; o\r\nconocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo sólido del\r\nidioma oral y escrito y análisis de datos; operación de PC a nivel de\r\nutilitarios y aplicaciones informáticas.\r\n\r\nAD 3- Subescalafón Analista Administrativo:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que\r\npredominen las tareas analíticas, interpretativas y poco estructuradas,\r\ndentro de una amplia gama de procesos, normas y procedimientos, que sirven\r\nde apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos, y\r\nactividades y operaciones de magnitud.\r\nSe requiere secundaria completa más cursos específicos; o primeros años de\r\nestudios terciarios afines, así como manejo fluido del idioma oral y\r\nescrito; análisis matemático y operación de PC a nivel de utilitarios y\r\naplicaciones informáticas.\r\n\r\nEl Escalafón \"EP\" Especialista, tendrá los siguientes subescalafones:\r\n\r\nEP 1- Subescalafón Especialista Profesional Práctico:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que\r\npredominan tareas que requieren conocimientos particulares y un alto\r\ncontenido de prácticas especializadas.\r\nCiclo básico secundario más cursos específicos; o conocimientos\r\nteórico-prácticos y habilidades equivalentes.\r\n\r\nEP 2- Subescalafón Especialista Profesional Técnico:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que\r\npredominan tareas que requieren conocimientos especializados técnicos y\r\nprácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y\r\nmetodologías.\r\nSe requiere: secundaria completa o bachillerato técnico del Consejo de\r\nEducación Técnico Profesional o quien haga sus veces; o título terciario\r\nmenor de dos años o dos años de estudios terciarios afines.\r\n\r\nEP 3- Subescalafón Especialista Profesional Superior:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que\r\npredominan tareas que requieren autonomía en la aplicación de técnicas de\r\nnivel educativo terciario, en apoyo a funciones de gran complejidad.\r\nSe requiere: título terciario de 2 a 4 años, expedido por escuelas\r\nuniversitarias, o Consejo de Educación Técnico Profesional tecnológico\r\nsuperior u otros centros de educación terciaria.\r\nTítulo intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) correspondientes a\r\nplanes de estudio de nivel universitario o equivalente reconocido por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n\r\nEl Escalafón \"CE\" Cultural y Educativo, tendrá los siguientes\r\nsubescalafones:\r\n\r\nCE1- Subescalafón Cultural y Educativo:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que\r\npredominan la creación artística articulada con el uso de tecnologías; así\r\ncomo las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria\r\ny media.\r\nSe requiere: título de Maestro, Maestro Técnico o Profesor, expedido por\r\nlos centros oficiales de formación docente.\r\nTítulo o diploma terciario de 2 a 4 años, o idoneidad equivalente.\r\n\r\nCE2- Subescalafón Cultural y Educativo Superior:\r\nComprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que\r\npredominan la creación amplia e interpretación artística, así como las\r\nactividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan\r\nformalmente en los centros educativos relacionados con la transmisión e\r\ninvestigación de las disciplinas artísticas.\r\nSe requiere: estudios de nivel terciario no inferior a 4 años equivalentes\r\na una formación en escuelas universitarias; o idoneidad y trayectoria\r\nreconocida.\r\n\r\nEl Escalafón \"PC\" Profesional y Científico, tendrá los siguientes\r\nsubescalafones:\r\n\r\nPC 1- Subescalafón Profesional y Científico:\r\nComprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios de nivel\r\nsuperior en carreras de 4 años, cursadas en facultades, escuelas\r\nuniversitarias o centros educativos de nivel equivalente, reconocidas por\r\nel Ministerio de Educación y Cultura.\r\n\r\nPC 2- Subescalafón Profesional y Científico Superior:\r\nComprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios\r\nuniversitarios o postgrados, con títulos de carreras de 5 o más años de\r\nduración cursadas en facultades centros educativos de nivel equivalente,\r\nreconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o carreras de 4 años\r\nmás especializaciones o postgrados.\r\n\r\nEl Escalafón \"CO\" de Conducción, tendrá los siguientes subescalafones,\r\ncomprendiendo las franjas A, B y C para cada uno de ellos:\r\n\r\nCO1. Supervisión:\r\nComprende los cargos en los que predomine la supervisión y control directo\r\nde la ejecución y resultados de procesos, operaciones y actividades; y el\r\napoyo y asistencia operativa a niveles directivos.\r\nSe requieren estudios completos de nivel secundario, más los conocimientos\r\nespecíficos requeridos para el cargo o función, debiendo valorarse la\r\nexperiencia en la Administración Pública. Para el desempeño de estos\r\ncargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el\r\nliderazgo y la conducción directa de grupos y actividades, debiendo\r\npredominar las habilidades técnicas sobre las conceptuales y con un nivel\r\nde relacionamiento adecuado a la jerarquía.\r\n\r\nCO2. Conducción:\r\nComprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación,\r\ngestión, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos; la\r\ndeterminación de metas en el corto y mediano plazo; el análisis y mejora\r\nde procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo y la asistencia\r\nespecializada a niveles directivos y autoridades de la unidad ejecutora.\r\nPodrán requerirse estudios de nivel terciario -universitarios o no\r\nuniversitarios-, más los conocimientos específicos requeridos para la\r\nfunción de que se trate, debiendo valorarse, asimismo, la experiencia en\r\nla Administración Pública, según lo determine la reglamentación\r\ncorrespondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se\r\nrequerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la programación,\r\ncoordinación, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos,\r\ndebiendo existir un equilibrio entre las habilidades conceptuales y las\r\ntécnicas y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La\r\nreglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes,\r\npudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación.\r\n\r\nCO3. Alta Conducción:\r\nComprende los cargos en las que predomine la concepción, diseño y\r\ndesarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de\r\npolíticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la\r\ndeterminación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y\r\nconducción global de las acciones respectivas; y el asesoramiento directo\r\ny asistencia a las autoridades de la Unidad Ejecutora.\r\nPodrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario\r\nmás estudios especializados, así como los conocimientos específicos\r\nrequeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la\r\nexperiencia en la Administración Pública, según lo determine la\r\nreglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o\r\nfunciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la\r\nconcepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la\r\nplanificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo\r\npredominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel\r\nde relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará\r\nla exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer\r\nequivalencias en cuanto al requisito de formación.\r\n\r\nLas ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se\r\ndefinen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función\r\ndel tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y\r\nde los requisitos para su desempeño.\r\nLos niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas\r\nen la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación\r\ncorrespondiente, determinados por sus competencias y por las tareas\r\ndesarrolladas y se asocia cada uno de ellos dentro del escalafón y\r\nsubescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.\r\n\r\nDichos niveles de carrera son los que se detallan a continuación:\r\n     Nivel V (Poco Experimentado)\r\n     Nivel IV (Medianamente Experimentado)\r\n     Nivel III (Experimentado)\r\n     Nivel II (Sólidamente Experimentado)\r\n     Nivel I (Experto)\r\n\r\nEl ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V,\r\nexcepto para el subescalafón PC 2, al que se podrá ingresar por el nivel\r\nocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria\r\nmás postgrado o especialización.\r\nEl ingreso a todos los subescalafones del escalafón de conducción se\r\nrealizará por el nivel ocupacional II.\r\n\r\nLos grados mínimos y máximos de los subescalafones serán los siguientes:\r\n\r\nSubescalafón     Franja     Nivel     Grado     Nivel     Grado\r\n                                     mínimo               máximo\r\n     OP 1                              1                    3\r\n     OP 2                              2                    6\r\n     OP 3                              3                    7\r\n     OP 4                              5                    9\r\n     AD 1                              2                    4\r\n     AD 2                              3                    7\r\n     AD 3                              5                    9\r\n     EP 1                              3                    7\r\n     EP 2                              5                    9\r\n     EP 3                              8                   12\r\n     CE 1                              8                   12\r\n     CE 2                             10                   14\r\n     PC 1                             10                   14\r\n     PC 2                             12                   16\r\n     CO 1          A          II       9          I        10\r\n     CO 1          B          II      10          I        11\r\n     CO 1          C          II      11          I        12\r\n     CO 2          A          II      13          I        14\r\n     CO 2          B          II      14          I        15\r\n     CO 2          C          II      15          I        16\r\n     CO 3          A          II      17          I        18\r\n     CO 3          B          II      18          I        19\r\n     CO 3          C          II      19                   20\r\n\r\nGERENCIA GENERAL, ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO, SECRETARIO GENERAL, Y\r\nASESOR DE IMAGEN Y COMUNICACION INSTITUCIONAL\r\nEstos cargos forman parte del escalafón de particular confianza y son de\r\ndesignación directa de acuerdo al artículo 33 de la ley 18.125.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS\r\nLa dotación de la estructura orgánico funcional de la ANV es de 293\r\nfuncionarios, y se distribuye de la siguiente manera:\r\n\r\nESCALAFONES      SUBESCALAFONES        GRADOS     Cantidad      Total por\r\n                                               Funcionarios     Escalafón\r\nPolítico         P Político                          3              3\r\nParticular\r\nConfianza        Q Particular Confianza              4              4\r\nConducción                                                         52\r\n                 CO 3 C Alta conducción     19-20    5\r\n                 CO 3 B Alta conducción     18-19    13\r\n                 CO 3 A Alta conducción     17-18    22\r\n                 CO 2 A Conducción          13-14     0\r\n                 CO 1 A Supervisión          9-10     6\r\n                 CO 1 B Supervisión         10-11     6\r\nAdministrativo                                                    110\r\n                 AD 3 Analista\r\n                 Administrativo              5-9     35\r\n                 AD 2 Administrativo         3-7     60\r\n                AD 1 Auxiliar Administrativo 2-4     15\r\nEspecialista\r\nProfesional                                                        25\r\n                 EP 2 Técnico o EP 3\r\n                 Superior                   5-12     13\r\n                 EP 3 Superior              8-12     12\r\nProfesional                                                        65\r\nCientífico       PC 1 Profesional          10-14     11\r\n                 PC 2 Profesional\r\n                 Superior                  12-16     54\r\nOperativo                                                           7\r\n                 OP 2 Oficial Práctico      2-6       3\r\n                 OP 2 Oficial Práctico o OP 3\r\n                 Oficial                    2-7       4\r\nMixtos           EP 2 o AD 3                5-9       9             9\r\nMixtos           PC 1 o PC 2 o EP 3         8-16     18            18\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  PRIMA POR ANTIGÜEDAD\r\nSe abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%\r\n(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año\r\nde actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la\r\nantigüedad del funcionario al 1º de enero de cada año, realizándose el\r\ncómputo por años civiles enteros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  13er. SUELDO\r\nLa ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones legales\r\nvigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo\r\n(décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del\r\nmonto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas\r\na montepío, en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada\r\nejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  RETRIBUCION A LA PERSONA\r\nLa diferencia entre la remuneración de los funcionarios provenientes del\r\nBHU y el sueldo base que corresponde al nuevo grado en la escala salarial\r\nde la ANV, se asignará al Objeto 041011 \"Compensación a la persona ex\r\nFuncionarios BHU\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  HORAS EXTRAS\r\nLa retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, en\r\ndías hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de\r\ntrabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales sujetas a\r\nmontepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción del\r\naguinaldo, y aquellas partidas complementarias que no tengan relación\r\ndirecta con la hora extraordinaria o que explícitamente se establezca su\r\nno inclusión en estas normas.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del\r\nvalor de la hora de trabajo ordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas\r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario del\r\nOrganismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio podrá\r\nautorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal\r\nextra necesario, a los efectos de no comprometer la realización de\r\ntrabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere\r\nimprescindible su ejecución.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,\r\nno podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por funcionario,\r\nimputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con\r\ncargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en\r\nhoras extras no podrá superar las seis horas extras diarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá\r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo\r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior aquellos\r\nfuncionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido\r\nnormalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos de\r\nlicencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo de\r\nla repartición respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y\r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante la\r\nautoridad correspondiente.\r\nSalvo las excepciones que autorice el Directorio según lo establecido en\r\nesta norma, no podrán realizarse horas extras que superen cualquiera de\r\nlos límites establecidos en la presente disposición.\r\nLos funcionarios en régimen de permanencia a la orden no podrán realizar\r\nhoras extras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  BENEFICIOS, DERECHOS Y GARANTIAS EX FUNCIONARIOS DEL BHU\r\nDe acuerdo con lo dispuesto por el art. 28º de la Ley Nº 18.125 de 27 de\r\nabril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU mantendrán su calidad\r\nde funcionarios de la Banca Oficial, la afiliación a la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones Bancarias, gozarán de los derechos, beneficios,\r\ngarantías y obligaciones que establezcan el Estatuto del Funcionario del\r\nBHU y los convenios salariales vigentes para el sector, hasta tanto se\r\napruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  BENEFICIOS SOCIALES\r\nLos beneficios sociales del personal serán\r\nA)     ASIGNACIONES FAMILIARES, PRIMA POR MATRIMONIO Y PRIMA POR\r\nNACIMIENTO\r\nSe aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697 de\r\nfechas 13/09/85 y 25/4/95 respectivamente.\r\nB)     PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO\r\nSe aplica el régimen de la Administración Central. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES DE PRECIOS\r\n14.1.- El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones del Grupo 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nal Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las\r\ndisponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que\r\nse acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los\r\nrepresentantes de las empresas públicas industriales y comerciales y la\r\nrepresentación sindical de las mismas.\r\n14.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en\r\nperíodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los\r\ncréditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá\r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos\r\nde proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las\r\npartidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días subsiguientes se\r\ncomunicará al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.\r\n14.3.- No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por\r\nconcepto de: Servicio de Deuda - Amortizaciones (Grupo 8) y todas las\r\ncomprendidas en el Subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; en el\r\nGrupo 6 - Intereses y otros gastos de la deuda; y en el subgrupo 71 -\r\nSentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean\r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES DE RUBROS\r\n15.1.- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nse regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 48º de la\r\nLey 17.930. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán\r\ntrasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición\r\nexpresa en las Normas Presupuestales.\r\nb) Dentro del Grupo 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse entre sí,\r\nsiempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03\r\n(con excepción de lo dispuesto por el artículo 19º), y se trasponga hasta\r\nel límite del crédito disponible no comprometido.\r\nc) Los objetos de los Grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\ntraspuestos.\r\nd) El Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\ndel Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\nentidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y\r\nparaestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras\r\npartidas ni recibir trasposiciones.\r\n15.2.- Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior\r\ncomunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nREGIMEN ESPECIAL DE TRASPOSICIONES\r\n15.3.- Visto lo dispuesto por los artículos 26º a 29º de la Ley Nº 18.125\r\nde 27 de abril de 2007 y de acuerdo con los procesos resultantes de\r\nincorporación o redistribución de los funcionarios provenientes del Banco\r\nHipotecario del Uruguay, se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0\r\ndesde o hacia el Programa Específico de Recursos Humanos y los restantes\r\nprogramas presupuestales. La aplicación de esta disposición no deberá\r\nsuperar el total global aprobado para el grupo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/256-2008/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/256-2008/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  INVERSIONES\r\nLas inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº\r\n342/997 del 17/9/97 (TOI - Texto Ordenado de Inversiones) y modificativos,\r\nexcepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos\r\nde un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las\r\nmodificaciones entre componente nacional e importado, que sólo requerirán\r\nla autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10\r\ndías siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual\r\nplazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de\r\nproyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de\r\nproyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones\r\nentre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes\r\nde financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el\r\ninforme previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal\r\nde Cuentas.\r\nLa ANV deberá remitir periódicamente a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto el detalle de ejecución de los proyectos de inversión, con la\r\napertura y grado de descripción que permita su análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS\r\nCuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales\r\nestablecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que\r\nsu liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la\r\nfecha de la Resolución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  SERVICIOS PERSONALES\r\nEn virtud de lo dispuesto por los artículos 26º a 33º de la Ley Nº 18.125\r\nde 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a\r\nrealizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 \"Servicios Personales\"\r\nque emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se\r\nexceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el Literal b)\r\ndel Numeral 15.1.- del artículo 15º Trasposiciones de Rubros.\r\nLos ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total\r\nautorizado para el Grupo en el presente presupuesto.\r\nLo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  NIVEL DE PRECIOS\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,\r\nestán estimadas a la cotización de $ 24,15 (pesos uruguayos veinticuatro\r\ncon quince centésimos), valor de la divisa norteamericana correspondiente\r\nal período enero-junio de 2007.\r\nLas asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual\r\nperíodo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  PRORROGA AUTOMATICA\r\nMientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2008, la\r\nANV continuará aplicando las disposiciones del presente Presupuesto a\r\ncuyos efectos dispondrá de las partidas que fueren necesarias, de acuerdo\r\na las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la\r\nConstitución de la República).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  ASIGNACION DE FUNCIONES\r\nEl Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo\r\nperfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta\r\nla implementación definitiva de la Estructura de Gestión y Organización de\r\nla Agencia, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de\r\nsueldo correspondientes hasta tanto se consolide la nueva estructura, sin\r\nperjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las\r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación\r\na la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una\r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado\r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el\r\nObjeto 046.003 - \"Asignación de funciones - Nueva Estructura\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en los artículos\r\n21º y 24º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta\r\ndetallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios\r\nestructurales realizados en el período inmediato anterior, debiéndose\r\nespecificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada\r\ncaso.\r\n " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "  REMUNERACION DE DIRECTORES\r\nLa remuneración de los integrantes del Directorio de La Agencia Nacional\r\nde Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones\r\nlegales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se\r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º),\r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos\r\nNº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril de 1990,\r\ncomo así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 del 10 de\r\njulio de 1991 y modificativas.\r\n " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "  RETIRO INCENTIVADO\r\nEn el marco de las decisiones que finalmente se adopten por parte de los\r\norganismos intervinientes en vista de las negociaciones en curso, el\r\nDirectorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para los\r\nfuncionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay.\r\nEl citado plan deberá contar con el aval del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.\r\nEl Directorio deberá implementar la reglamentación del mencionado Plan,\r\ndebiendo dar cuenta de lo resuelto a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nEl incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad\r\nsocial.\r\nA los efectos jubilatorios de la actividad, se tomará como fecha de cese\r\nde la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.\r\nA fin de efectivizar el pago del retiro Incentivado, se exceptúa de lo\r\ndispuesto en el literal a) del numeral 15.1- del Artículo 15º la\r\ntrasposición de las partidas de los objetos de grupo 0 \"Retribuciones de\r\nServicios Personales\" al objeto correspondiente del grupo 5\r\n\"Transferencias\".\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "  PERSONAL DE CONFIANZA DIRECTORES\r\nLos Directores podrán disponer la adscripción de personal de confianza,\r\ncualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras. De\r\nacuerdo con lo establecido por el artículo 23º de la Ley Nº 17.556, de 18\r\nde setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director\r\na estos efectos no podrá superar el equivalente en una vez y media la\r\nremuneración de Ministro de Estado.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  QUEBRANTO DE CAJA\r\nEl régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por\r\nel artículo 103º de la Ley especial Nº 7, del 23 de diciembre de 1983, y\r\nsus modificaciones y reglamentarios.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA\r\nLas disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de\r\nenero del 2008, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - DANILO ASTORI " 
 }