{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS DOCENTES NO DOCENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/08/26/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 491 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de\r\nla Universidad de la República.-\r\n\r\nRESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21 de\r\nfebrero de 2001 autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de\r\nproyectos y programas de los Incisos 25 y 26, de conformidad con los\r\nparámetros que dispone.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso\r\nasignar, a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $ 30:\r\n000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), para atender un incremento\r\nen las retribuciones de los funcionarios de la Universidad de la\r\nRepública.-\r\n\r\nATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de\r\nabril de 1986 y los artículos 13º, 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21\r\nde febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos\r\ntreinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la\r\nUniversidad de la República.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones se incrementarán desde el 1º de julio de 2005, por lo\r\nque, el aumento de crédito en el Grupo 0 \"Servicios Personales\" del\r\nInciso 26, será de $ 15: 000.000,oo (pesos uruguayos quince millones),\r\npara el Ejercicio 2005 y de $ 30: 000.000,oo (pesos uruguayos treinta\r\nmillones), a partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados, se\r\nadicionará, exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a\r\nla seguridad social.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente\r\nDecreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán\r\nel sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de\r\nretribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o\r\nindirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola\r\nexcepción del Sueldo Anual Complementario.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El incremento autorizado por el presente Decreto será independiente del\r\naumento vigente al 1º de julio de 2005, considerándose adicional al\r\nmismo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }