{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "ANEXO SOBRE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL. CUMPLIMIENTO PARA LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/08/27/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/08/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 403 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 300/010 de 07/10/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/300-2010/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común,\r\n\r\nRESULTANDO: por la misma se implementa un sistema complementario de\r\ntolerancias y muestreos, del instituído por Decreto Nº 402/96 del 16 de\r\noctubre de 1996, a ser aplicado a los productos premedidos de acuerdo a\r\nlas Resoluciones Nºs 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y\r\nRecomendación Nº 19/98 del Subgrupo Técnico Nº 3 \"Reglamentos Técnicos y\r\nEvaluación de Conformidad\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) tal sistema de control se destina a facilitar los\r\nintercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de\r\nAsunción y eliminar las restricciones técnicas que constituyan un\r\nobstáculo a la libre circulación de productos premedidos.\r\n\r\nII) corresponde en consecuencia implementar en nuestro país la resolución\r\naprobada por el Grupo en el marco de lo acordado en el artículo 13 del\r\nTratado de Asunción y artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del\r\nMercado Común.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La importación y comercialización de productos premedidos en unidades de\r\nmasa con contenido nominal desigual, deberá cumplir con lo establecido en\r\nel Anexo \"Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos\r\ncomercializados en unidades de masa de contenido nominal desigual\" que\r\nforma parte del presente decreto. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/256-1999\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI\r\n " 
 }