ANEXO SOBRE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL. CUMPLIMIENTO PARA LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 18/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 403
Ver vigencia: Decreto Nº 300/010 de 07/10/2010 artículo 2.
VISTO: la Resolución Nº 26/99 del Grupo Mercado Común,

RESULTANDO: por la misma se implementa un sistema complementario de
tolerancias y muestreos, del instituído por Decreto Nº 402/96 del 16 de
octubre de 1996, a ser aplicado a los productos premedidos de acuerdo a
las Resoluciones Nºs 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
Recomendación Nº 19/98 del Subgrupo Técnico Nº 3 "Reglamentos Técnicos y
Evaluación de Conformidad".

CONSIDERANDO: I) tal sistema de control se destina a facilitar los
intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y eliminar las restricciones técnicas que constituyan un
obstáculo a la libre circulación de productos premedidos.

II) corresponde en consecuencia implementar en nuestro país la resolución
aprobada por el Grupo en el marco de lo acordado en el artículo 13 del
Tratado de Asunción y artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del
Mercado Común.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La importación y comercialización de productos premedidos en unidades de
masa con contenido nominal desigual, deberá cumplir con lo establecido en
el Anexo "Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos
comercializados en unidades de masa de contenido nominal desigual" que
forma parte del presente decreto. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI
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