APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 08/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma
  VISTO: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

  RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;

II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 14 "Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" ha presentado para
su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el
proyecto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial";

  CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;

III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto de
reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;

IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos y
la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a
través de la alta especialización;

V) que el proyecto presentado por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para la Unidad Ejecutora 003
"Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial" ha sido analizado por el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las
adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los
cometidos sustantivos asignados al referido Inciso y, en cuanto recoge los
 criterios determinados en la Ley y su reglamentación;

VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
la Unidad Ejecutora de que se trata;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de
Ordenamiento Territorial" Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" que consta de 6 fs, el que se considera
parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará
condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a
declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.

Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de
remisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del
Inciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle
con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución de dicho proyecto.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones
concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva
implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el
Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI - LUIS MOSCA
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