{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR - MERCOSUR - PRODUCTOS EN AEROSOL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 639 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/256-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "       Visto: la resolución del Grupo Mercado Común referente a productos\r\nque se comercializan en aerosol.\r\n\r\n     Considerando: que según lo establecido por los Arts. 10, 13 y 15 del\r\nTratado de Asunción y la Resolución Nº 91/993 del Grupo Mercado Común,\r\ncorresponde incorporar las referidas normas sobre comercialización de\r\naerosoles en nuestro ordenamiento judídico.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional Metrología Legal y\r\nlo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados Partes\r\ndel MERCOSUR, tendrán la siguiente cámara de expansión:\r\n       Propelentes licuables mín. 15%-máx. 30%\r\n       Propelentes compresibles máx. 50%.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los productos en aerosol se comercializarán entre los Estados Partes\r\ndel MERCOSUR libremente fijándose como contenido máximo 750 ml. o cm3.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "     En los rótulos de los envases en aerosol, deberán figurar el contenido\r\nneto de concentrado en unidades de masa y de volumen.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente Decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 1994.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MIGUEL ANGEL GALAN\r\n " 
 }