{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. MAYO 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/25/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la\r\nleche al productor para el consumo líquido;\r\n\r\n    Resultando: a partir del 1º de setiembre de 1992, según decreto Nº\r\n407/992, de 28 de agosto de 1992, se autoriza a pagar la leche,\r\nalternativamente, en función del tenor graso y en función de la\r\nconsideración de los tenores de grasa y proteína;\r\n\r\n    Considerando: I) por decreto Nº 194/993, de 29 de abril de 1993, se\r\nfijó exclusivamente el precio del quilogramo de grasa butirométrica, para\r\nla alternativa del pago por este componente, debido a que los avances\r\nlogrados en el tenor proteico de la leche como respuesta a la medida\r\nimplementada, obligaban a estudios adicionales respecto a la decisión a\r\ntomar;\r\n\r\n II) corresponde, por lo tanto, proceder a la fijación del precio de \r\nambos componentes para la alternativa que considera ambos parámetros para\r\ndeterminar el precio del producto;\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado en los\r\ndecretos Nº 100/979, de 16 de febrero de 1979; Nº 389/979, de 6 de julio de 1979; al Art. 6º del decreto Nº 955/986, de 31 de diciembre de 1986; al Art. 6º del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989 y al Art. 1º del decreto Nº 407/992, de 28 de agosto de 1992 y a los antecedentes elevados por las oficinas especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas\r\npasteurizadoras adquieran a partir del 1º de mayo de 1993, en $ 11,77 (son\r\nonce pesos uruguayos con 77/100) y $ 14,12 (son catorce pesos uruguayos\r\ncon 12/100) por quilogramo de grasa butirométrica y de proteína\r\nrespectivamente, cuando se liquide en base a ambos componentes.\r\n Los establecimientos de los productos remitentes deberán unir las\r\ncondiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del 22\r\nde agosto de 1963 y sus modificativas.\r\n Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el\r\ncaso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior\r\nen los restantes casos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de la capital. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO\r\nACHE\r\n " 
 }