{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 1991 - TRABAJADORES DOMESTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 178 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: las competencias conferidas al Poder Ejecutivo, por el decreto \r\nley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978. \r\n\r\n    Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos \r\npara el personal del servicio doméstico, en forma simultánea a los \r\nrestantes aumentos de salarios de la actividad privada; \r\n\r\n    II) A lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio \r\ndoméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ \r\n195.400 (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos) mensuales o su \r\nequivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. \r\n\r\n    Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del \r\nInterior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 177.800 \r\n(nuevos pesos ciento setenta y siete mil ochocientos) o su equivalente \r\ndiario de dividir dicho importe por veinticinco. \r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de\r\nlas normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas\r\nparciales, el salario mínimo horario para Montevideo será de N$ 977 \r\n(nuevos pesos novecientos setenta y siete) y para el Interior del país de \r\nN$ 889 (ochocientos ochenta y nueve). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por\r\ntales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo \r\nalimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1º de mayo\r\nde 1991 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico\r\nrural. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }