{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1988" 
  ,"vistos" : "    Visto: las actuaciones enmarcados en los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985;\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que habiéndose citado a las partes en Consejo de Salarios del Grupo 27 \"Productos Químicos, Pinturas y Perfumes\", subgrupo Inciso B \"Fábricas de Pinturas, Esmaltes, Barnices, Tintas, Hidrófugos, etc.\" se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta de fecha 26 de noviembre de 1987.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos \r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar \r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 27 \r\n\"Productos Químicos, Pinturas y Perfumes\" Subgrupo Inc. B \"Fábrica de Pinturas, Esmaltes, Barnices, etc.\" con vigencia desde el 1° de octubre\r\nde 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.\r\n\r\n                     Personal Obrero\r\n\r\nCategoría                                              Salario por hora\r\n  \r\n\r\n   I) Etiquetadora\r\n       Peón de Depósito y Expedición ....                     N$  206,20\r\n\r\n  II) Operario de Limpieza y Mantenimiento\r\n       y de Utiles de Laboratorio\r\n       Operario de Empaque de Sachets ...                     \"   206,20\r\n\r\n III) Embalador de Pedidos\r\n      Apartador de Pedidos\r\n      Envasador manual\r\n      Operario envasador de Pomos\r\n      Operario tareas auxiliares de Env.                      \"   206,20\r\n  IV) Operario envasado y Depósito\r\n      Operario General de Expedición\r\n      Operario de Envasado en Sachets\r\n      Peón Elaborador de Tizas\r\n      Operario General de Mantenimiento\r\n      Peón (Materia Prima) .............                      \"   206,20\r\n   V) Conductor de Montacargas\r\n      Peón de elaboración de Hidrófugos\r\n      Operario de Producción\r\n      Operario de Depósito Inflamables\r\n      Operario de Lavadero\r\n      Operario de máquina envasadora\r\n      Operario de Control y Envase de \r\n       Tintas ..........................                      \"   206,20\r\n\r\nCategoría                                              Salario por hora\r\n\r\n\r\n  VI) Conductor de Moto Elevadora\r\n      Operario máquina envasadora, tapadora\r\n       automática\r\n      Operario general envasado y filtrado\r\n      Operario de depósito de Materias Primas\r\n       o envases\r\n      Operario de Moliendas y envases de\r\n       Tizas\r\n      Operario de secadero de Tizas\r\n      Operario de Almacén y Herram.                           \"   208,50\r\n VII) Operario de Recepción y Ordenamiento\r\n      de Depósitos de Productos Elaborados\r\n      Operarios de Molinos de Arena\r\n      Operarios de Molinos de Cilindro\r\n      Albañil\r\n      Operarios de Molinos de Bola\r\n      Operario de Balancín ...........                       \"    213,40\r\nVIII) Operario \"B\" de Barnices\r\n      Operario de Máquinas Chips\r\n      Operarios Ceras, Pomadas y otros\r\n      Operario de Mezcla\r\n      Operario de Preparación de Hidrófugos\r\n      y similares\r\n      Operario de Disolución\r\n      Operario de Mezcla y Molienda                          \"    222,50\r\n  IX) Operario Elaborador de Resinas\r\n      Operario control de Expedición\r\n      Operario Elaborador de Tintas\r\n      Maquinista de Envasadora Automática\r\n       Sachets .........................                     \"    229,60\r\n   X) Operario Dilución y Colores\r\n      Operario General de Elaboración\r\n      Chofer Repartidor ................                     \"    236,10\r\n  XI) Colorista\r\n      Operario Elaboración y Envase de\r\n       Lacas\r\n      Operario \"A\" Elaboración Barnices y\r\n      otros\r\n      Chofer de suministros\r\n      Electricista\r\n      Operario de Reactor de Resinas ..                      \"    242,90\r\n XII) Medio Oficial Mecánico .........                       \"    250,00\r\nXIII) Operario especializado en Tizas\r\n      Operario \"A\" de Ceras, Resinas \r\n      y otros .......................                        \"    256,40\r\n XIV) Oficial Mecánico ...............                       \"    264,40\r\n\r\n                          Personal Administrativo\r\n\r\nCategorías                                             Salario Mensual\r\n\r\n   I) Auxiliar \"C\" .....................                  N$   41.252.00\r\n  II) Telefonista, Recepcionista .......                   \"   41.252.00\r\n III) Sereno \"C\"\r\n      Chofer de Administración .........                   \"   41.252.00\r\n   V) Preparador de Sección Mecanizada\r\n       y funciones de Computación\r\n      Auxiliar de Ventas\r\n      Auxiliar de Contaduría\r\n      Auxiliar \"B\" .....................                   \"   43.315.00\r\n  VI) Encargado de Archivo\r\n      Auxiliar de Personal\r\n      Sereno \"B\"\r\n      Auxiliar de Comercialización y\r\n       Administración\r\n      Auxiliar de Jefatura de Prod.\r\n       Mercado y Estadística ...........                   \"   47.133,00\r\n VII) Auxiliar de compras\r\n      Cobrador\r\n      Cajero\r\n      Sereno - Portero Nocturno\r\n      Auxiliar de Fórmulas y Costos\r\n      Auxiliar de Ventas\r\n      Operario de Máquina de Registro\r\n       Directo\r\n      Auxiliar de Importaciones .......                    \"   50.804,00\r\nVIII) Auxiliar \"A\"\r\n      Secretaria Dactilografía .......                     \"   53.282,00\r\n\r\nCategorías                                             Salario Mensual\r\n\r\n  IX) Auxiliar de Trámites\r\n      Jefes de Estudio de Mercado y\r\n       Estadística\r\n      Encargado de Sección Mecanizada ..                   \"   56.588,00\r\n   X) Jefe de Recepción y Expedición\r\n      Promotor .........................                   \"   59.705,00\r\n  XI) Encargado de Créditos, Cobranzas\r\n       y Cuentas Corrientes\r\n      Tenedor de Libros\r\n      Jefe de Personal de fábrica\r\n      Encargado de Despacho de Ventas\r\n      Supervisión Administrativa de\r\n      Supervisor Administrativo de Ventas\r\n       Producción ......................                   \"   63.022,00\r\n XII) Vendedor exclusivo a sueldo ....                     \"   76.761,00\r\n      Vendedor exclusivo a sueldo y \r\n       comisión .......................                    \"   41.252,00\r\n XII) Jefe de equipo de Vendedores ....                    \"   76.239,00\r\n      Jefe de Productos ...............                    \"   82.046,00\r\n\r\n                           Personal de Supervisión\r\n\r\nCategoría                                             Salario Mensual\r\n\r\n   I) Encargado de Elaboración de \r\n       Barnices\r\n      Encargado de Elaboración de \r\n      Hidrófugos .......................                   \"   49.666,00\r\n  II) Encargado de Reactor\r\n      Encargado de Laboratorio de\r\n      Control \r\n      Encargado de envasado\r\n      Encargado de Molienda y Mezcla ..                    \"   53.086,00\r\n III) Capataz de Dpto. Mat. Prima y/o\r\n       Envases\r\n      Encargado de Dilución y Colores\r\n      Capataz de Expedición\r\n      Encargado de Recepción y Exped.                      \"   55.795,00\r\n   V) Capataz de Diluciones, Colores y\r\n       Envasados\r\n      Capataz, barnices, resinas y lacas\r\n      Capataz Mezcla y Molienda .......                    \"   62.898,00\r\n  VI) Capataz de Taller y Mantenimiento\r\n      Capataz General ..................                   \"   66.440,00\r\n\r\n                           Personal de Laboratorio\r\n\r\nCategoría                                             Salario por hora\r\n\r\n   I) Ayudante Operario de Lab. de Control              N$     206,20 \r\n  IV) Operario de Lab. de Control \r\n      Ayudante \"B\" de Lab. Gral. .......                \"      236,00\r\n   V) Operador de Lab. de Resinas y\r\n       Barn. ...........................                \"      247,10\r\n  VI) Operador de Lab. de Análisis de\r\n       Materias Primas\r\n      Operario de Ensayo de Lab. y \r\n       Control de Proceso\r\n      Operario \"A\" de Lab. Gral. ......                 \"      258,30\r\n VII) Ayudante idóneo de Lab. .........                 \"      265,20\r\nVIII) Ayudante idóneo de Lab. y Visit.                  \"      275,40 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/256-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones\r\nsean superiores a los mínimos establecidos en el artículo anterior, percibirán un aumento general del 17,78% sobre los salarios vigentes al\r\n30 de setiembre de 1987 a regir desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el\r\n31 de enero de 1988. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos y/o \r\ndecretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de\r\nlos ingresos del personal otorgados en el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento que eventualmente se disponga podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }