CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgados en el presente decreto.