CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 27 PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO FABRICA DE PINTURAS ESMALTES BARNICES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los trabajadores comprendidos en este decreto cuyas remuneraciones
sean superiores a los mínimos establecidos en el artículo anterior, percibirán un aumento general del 17,78% sobre los salarios vigentes al
30 de setiembre de 1987 a regir desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el
31 de enero de 1988.