{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION PARA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. MAYO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1085 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/256-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de\r\nenero de 1986, que fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter\r\nprovisional, para la importación de cajas de cartón corrugado, excepto las\r\nimportadas en régimen de admisión temporaria con destino al sector pesca,\r\ny cartón corrugado en hojas o en rollos.\r\n\r\n   Considerando: I) De acuerdo a los análisis efectuados corresponde fijar\r\nPrecios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los referidos\r\nproductos a partir del vencimiento de los precios provisionales vigentes;\r\n\r\nII) Respecto a las cajas de cartón corrugado con destino al sector pesca,\r\nprocede fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,\r\nmientras se continúan los estudios vinculados a la calidad y determinación\r\nde las especificaciones técnicas correspondientes.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada\r\npor el primero de los referidos decretos,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los\r\nPrecios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el\r\nnumeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de\r\nenero de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter\r\ndefinitivo, incluso para las importaciones por el régimen de admisión\r\ntemporaria, de los productos que se detallan: Cajas de cartón corrugado\r\n(NADI 48.16.00.00), excepto las importadas en régimen de admisión\r\ntemporaria con destino al sector pesca, U$S 730.00 (dólares de los Estados\r\nUnidos de América setecientos treinta) la tonelada CIF.\r\n   Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (dólares\r\nde los Estados Unidos de América quinientos ochenta y cuatro) la tonelada\r\nCIF.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de\r\nvigencia del presente decreto, un Precio Mínimo de Exportación, de\r\ncarácter provisional, de U$S 730.00 (dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica setecientos treinta) la tonelada CIF, para la importación en\r\nrégimen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado con destino\r\nal sector pesca.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía instrumentar un\r\nmecanismo que habilite la devolución del recargo móvil resultante de lo\r\ndispuesto en los artículos precedentes, liquidado y percibido en\r\noportunidad de la importación o ingreso de la mercadería en admisión\r\ntemporaria, cuando se constate fehacientemente que por las\r\nespecificaciones especiales del envase, justificadas por su destino, no\r\nse configure daño importante a la actividad productiva nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "      El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/256-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE PRESNO\r\nHARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }