INCREMENTO DEL PRECIO DE LAS GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO Y LOS QUINTUPLICADOS DE LAS MISMAS




Promulgación: 07/05/1980
Publicación: 10/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 232/984 Derogada/o de 08/06/1984 artículo 3.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, a fin de que se proceda a
un aumento en el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y
Quintuplicado de las mismas.

   Resultando: I) El artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de agosto de
1974, establece que el Poder Ejecutivo fijará el valor de las Guías de
Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes de la
ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, a propuesta de la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, en el mes de
julio de cada año;
   II) Por decreto 394/977, de 5 de julio de 1977, se fija en N$ 0,50, el
precio de las Guías de Propiedad y Tránsito y por decreto 382/978, de 28
de junio de 1978, se fija en nuevos pesos 0.20 el valor actual de los
Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado ovino y
bovino, así como para lanas y cueros;
   III) En la gestión de referencia, la mencionada Dirección Nacional,
teniendo en cuenta el incremento experimentado en el índice del costo de
vida, solicita se fije en N$ 2.00 el precio de los Quintuplicados de las
Guías de Propiedad y Tránsito y N$ 5,00 el de las Guías de Propiedad y
Tránsito;
   IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca, quienes se expidieron en forma favorable.
   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 216 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974 y el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones),

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/980 de 07/05/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/980 de 07/05/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/980 de 07/05/1980 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/980 de 07/05/1980 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/980 de 07/05/1980 artículo 5.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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