CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LAS PATRULLAS
Artículo 85
Los funcionarios designados para este tipo de Patrulla, deberán tener
conocimiento cabal de la jurisdicción y en particular las áreas de
Industria, Comercio y Oficinas Públicas como así también la concentración
de habitantes en la jurisdicción y sus características socio-económicas.