REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL AGENTE

Artículo 66

Serán obligaciones inherentes al Agente las siguientes:

A)   Cuidar el perfecto aseo de su persona, y de la conservación y
     limpieza de su armamento, correaje, vestuario, equipo y demás
     prendas.
B)   Cumplir todos los cometidos de servicio asignados por el superior.
C)   Asumir los procedimientos policiales enterando de los mismos a sus
     superiores.
D)   Ser atento y cortés en el trato con el público, tanto durante los
     procedimientos, como en las relaciones ordinarias con el mismo.
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