REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SARGENTO PRIMERO

Artículo 63

Serán obligaciones del Sargento Primero las siguientes:

A)   Sabrá con exactitud todas las obligaciones del Sargento, Cabo y
     Agente, explicadas en los artículos posteriores, para enseñarlas y
     hacerlas cumplir en su Comisaría o en cualquier otra Dependencia
     Policial en que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte
     que le corresponde.

B)   Mantener en buen estado y conservación con la asistencia de las
     oficinas respectivas, todo lo referente al edificio (reparaciones
     de vidrios, cañerías, pintura, etc.) para lo cual dentro de las
     posibilidades del servicio, dispondrá del personal idóneo de la
     Comisaría que coadyuve en esta tarea.

C)   Mantener al día un fichero con los datos completos del personal de la
     Comisaría, además de los libros de altas y bajas, y entrada y retiro
     de equipos.

D)   Es directo responsable del archivo y conservación de notas, libros,
     etc. de la Comisaría.

E)   Entregar al personal que ingresa a la dependencia las prendas y
     equipos necesarios como asimismo de su retiro en los egresos.

F)   Hacer efectuar las reparaciones de las armas dañadas por el uso o
     accidente.

G)   Conocer toda la información acerca del personal de la Comisaría
     (enfermos, comisiones, etc.).

H)   Registrar y distribuir los servicios asignados por la Superioridad
     al personal subalterno de la Comisaría.

I)   Controlar los partes de enfermo y sanciones del personal subalterno,
     registrando los mismos, informando en los casos que excedan del plazo
     legal y que den lugar a acción administrativa.

J)   Mantener la higiene del local en general controlando al personal de
     limpieza y la administración de los útiles.

K)   Disponer las rotaciones mensuales del personal subalterno de la
     Comisaría, con el visto bueno del Comisario.

L)   Planillar los servicios cumplidos por el artículo 222º de la ley
     13.318, distribuyéndolos cuando no hayan sido previamente designados,
     recepcionando y elevando las boletas de contralor correspondientes.

M)   Elevar mensualmente la relación presupuestal del personal de la
     Comisaría de necesidades de útiles de oficina y limpieza, evacuando
     además toda información referente a sus cometidos.

N)   Es el directo responsable del mantenimiento de la pulcritud,
     presentación y porte en el uso correcto y completo del uniforme por
     parte del personal subalterno de la Comisaría.

O)   Realizar, previa autorización del superior, las revistas periódicas
     en los respectivos turnos, con el fin de cumplir el cometido asignado
     en el artículo anterior.

P)   Dependerá directamente en asuntos internos, del titular de la
     dependencia a través del Subcomisario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95.
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