CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL COMISARIO INSPECTOR
Artículo 58
Serán cometidos del Comisario Inspector los siguientes:
A) Integrar el Cuerpo de Inspectores o las Inspecciones de Zona, que de
acuerdo a su jerarquía determinan los artículos 24º y 27º, con los
cometidos asignados en los artículos 25º y/o 28º del presente
Reglamento.