CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL INSPECTOR
Artículo 57
Serán cometidos de los Inspectores los siguientes:
A) Integrar el Cuerpo de Inspectores referido en el artículo 6º inciso
A) del presente Reglamento, con los cometidos asignados en el
artículo 25º del mismo.