CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE MENORES
Artículo 47
El Departamento de Menores, estará a cargo de un Oficial Jefe de Policía
Ejecutiva del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del
Grado de Subcomisario de Policía Ejecutiva quienes estarán directamente
subordinados al Comando de la Dirección, secundados por el personal de
Oficiales y Subalternos que determine el mismo.