{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. LANAS. DECLARACION JURADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/05/17/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/1971" 
  , "vistos" : " Establécese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier\r\ntítulo de lana deberán presentar declaración jurada de existencias ante la\r\nDirección General de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio en \r\nMontevideo y en las Comisiones Departamentales del Consejo Nacional de \r\nSubsistencias en los demás departamentos de la República.\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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