COMERCIO EXTERIOR. LANAS. DECLARACION JURADA




Promulgación: 11/05/1971
Publicación: 17/05/1971

Resumen:

Establécese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier
título de lana deberán presentar declaración jurada de existencias ante la
Dirección General de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio en 
Montevideo y en las Comisiones Departamentales del Consejo Nacional de 
Subsistencias en los demás departamentos de la República.






		
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