{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "256" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. ESTUFAS A GAS O KEROSENE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/06/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/06/1965" 
  , "vistos" : " Declárase que las estufas y cocinas a supergas y kerosene de hasta cinco quilos de capacidad, sus accesorios y repuestos, están comprendidas en la nómina del Decreto de 13 de junio de 1963, por el que se declararon artículos de primera necesidad. " 
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