ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD. ESTUFAS A GAS O KEROSENE




Promulgación: 10/06/1965
Publicación: 23/06/1965

Resumen:

Declárase que las estufas y cocinas a supergas y kerosene de hasta cinco quilos de capacidad, sus accesorios y repuestos, están comprendidas en la nómina del Decreto de 13 de junio de 1963, por el que se declararon artículos de primera necesidad.


		
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