{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO DEL URUGUAY (A.I.T.U.)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2022/08/15/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/2022" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que el 19 de julio de 2022, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribió un nuevo convenio con la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (A.I.T.U.);\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 4 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, refiere a los regímenes extraordinarios o especiales de trabajo, los cuales serán aprobados por el Poder Ejecutivo atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas;\r\n\r\n   II) que el 10 de diciembre de 2020, en el ámbito de la negociación colectiva, el Poder Ejecutivo y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.), suscribieron un Acta de Pre-Acuerdo de Convenio por la cual se dispone en su cláusula tercera que los jerarcas de los incisos o quienes estos designen, podrán crear ámbitos de análisis con C.O.F.E. a los efectos de analizar las correcciones que pudieran efectuarse en los horarios de cada Secretaría de Estado, debiendo contar los acuerdos a los que se arribe con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, previo a la firma del referido convenio se puso en conocimiento a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se expidieron en forma favorable;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los artículos 4 y 14 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, el Acta de Pre-Acuerdo de Convenio de 10 de diciembre de 2020, y el Acta de fecha 28 de diciembre de 2021;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase el régimen establecido en el convenio de fecha 19 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (A.I.T.U.), (*) dispuesto en el anexo que se adjunta y forma parte del presente. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/255-2022#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE\r\n " 
 }