AUTORIZACION DEL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE FECHA 19 DE JULIO DE 2022, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA ASOCIACION DE INSPECTORES DE TRABAJO DEL URUGUAY (A.I.T.U.)




Promulgación: 10/08/2022
Publicación: 15/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el 19 de julio de 2022, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribió un nuevo convenio con la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (A.I.T.U.);

   RESULTANDO: I) que el artículo 4 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, refiere a los regímenes extraordinarios o especiales de trabajo, los cuales serán aprobados por el Poder Ejecutivo atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas;

   II) que el 10 de diciembre de 2020, en el ámbito de la negociación colectiva, el Poder Ejecutivo y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.), suscribieron un Acta de Pre-Acuerdo de Convenio por la cual se dispone en su cláusula tercera que los jerarcas de los incisos o quienes estos designen, podrán crear ámbitos de análisis con C.O.F.E. a los efectos de analizar las correcciones que pudieran efectuarse en los horarios de cada Secretaría de Estado, debiendo contar los acuerdos a los que se arribe con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   CONSIDERANDO: que, previo a la firma del referido convenio se puso en conocimiento a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se expidieron en forma favorable;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los artículos 4 y 14 del Decreto N° 169/014, de 9 de junio de 2014, el Acta de Pre-Acuerdo de Convenio de 10 de diciembre de 2020, y el Acta de fecha 28 de diciembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el régimen establecido en el convenio de fecha 19 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (A.I.T.U.), (*) dispuesto en el anexo que se adjunta y forma parte del presente.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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