EXHORTACION A UTE A PRORROGAR LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS PROMOVIDOS POR LOS DECRETOS QUE SE DETERMINAN. 1º DE ABRIL DE 2021 - 30 DE JUNIO DE 2021




Promulgación: 06/08/2021
Publicación: 12/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los Decretos Nros. 135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018, de 4 de junio de 2018 y 264/018, de 27 de agosto de 2018;

   RESULTANDO: I) que los Decretos mencionados promovieron programas de beneficios comerciales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para empresas y establecimientos industriales;

   II) que la última prórroga otorgada por el Decreto N° 25/021, de 19 de enero de 2021, para los referidos programas de beneficios, fue concedida hasta el 31 de marzo de 2021;

   CONSIDERANDO: que como medida de apoyo a la actividad industrial del país se entiende conveniente extender la prórroga de los programas de beneficios hasta el 30 de junio de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los Decretos Nros. 135/018, de 7 de mayo de 2018, 170/018, de 4 de junio de 2018, 264/018, de 27 de agosto de 2018 y 25/021, de 19 de enero de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a prorrogar, desde el 1° de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021, los programas de beneficios promovidos por:
   *  Decreto N° 135/018, de 7 de mayo de 2018
   *  Decreto N° 170/018, de 4 de junio de 2018
   *  Decreto N° 264/018, de 27 de agosto de 2018

Artículo 2

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las condiciones de la prórroga de los programas de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 3

   El incumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la prórroga de los respectivos programas podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 4

   El monto máximo a destinar a los programas de beneficios prorrogados por este Decreto será de $ 65.000.000 (pesos uruguayos sesenta y cinco millones).

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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