{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 167 DEL DECRETO 500/991 RELATIVO AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/09/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/08/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 167 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la precitada norma prevé que al resolver el recurso de anulación, el Poder Ejecutivo se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo;\r\n\r\n   II) que por su parte el literal a) del artículo 12 del Decreto 106/979 establece que los Fiscales de Gobierno deberán ser oídos en todo recurso administrativo deducido contra decisiones o resoluciones del Poder Ejecutivo o de sus dependencias siempre que su asesoramiento técnico sea indispensable para ilustrar el asunto;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que se estima conveniente disponer que previo a que el Poder Ejecutivo resuelva el recurso de anulación previsto en el artículo 4 de la Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, se oirá preceptivamente al Fiscal de Gobierno de Turno;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-1991/167\" >167</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
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