Se fija en 3,44% (tres con cuarenta y cuatro por ciento) del valor de las
cápitas, el monto máximo que podrán percibir las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva por concepto de sobre-cuota de Inversión, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 427/012 de 28 de
diciembre de 2012.