INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el
artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el
valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21
años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir
del 1° de julio de 2014 de acuerdo al siguiente detalle:

   a)valor de cápita base: 0,29% (cero con veintinueve por ciento).
   b)componente metas: 0,24% (cero con veinticuatro por ciento).
   c)sustitutivo de tickets: 0,24% (cero con veinticuatro por ciento).
Ayuda