INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Las instituciones comprendidas en la presente norma, deberán comunicar a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente
información:

   1)los valores vigentes de:
     a)todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias
       discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo Nacional de
       Recursos, adjuntando la descripción que define a cada categoría y
       la población a la que está referida. Se consideran cuotas básicas
       aquellas por las cuales el usuario adquiere el derecho a las
       prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3
       de octubre de 2008, incluidas las sobre cuotas de gestión y la
       sobre cuota de inversión;
     b)todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas.
     c)todas las cuotas de afiliaciones parciales.
     d)todas las tasas moderadoras.

   2)El número de:
     a)afiliados individuales por categoría.
     b)afiliados colectivos por categorías.
     c)afiliados parciales.

Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
    a)en los cinco días hábiles siguientes a partir de la publicación del
      presente Decreto, la correspondiente al mes de setiembre de 2014.

    b)en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
      comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

Transcurridos diez días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los
Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores
declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 14.
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