INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva tendrán derecho a
percibir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 18.922
de 6 de julio de 2012, y en el Decreto N° 427/012 de 28 de diciembre de
2012, una sobre-cuota de inversión, de carácter transitorio, por un
período que incluya hasta veinticuatro pagos mensuales. A los efectos de
computar el período de aplicación, se considerarán las sobre-cuotas
percibidas a partir del 1° de enero de 2013, correspondientes a uno o más
proyectos de inversión aprobados por el Ministerio de Salud Pública y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
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