{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PUESTOS\r\nDE TRABAJO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/11/117" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 462 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/255-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción\r\ndada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a\r\naprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo\r\ndictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la\r\nNación, en el ámbito de sus respectivas competencias.\r\n\r\nII) que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los\r\nprincipios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de\r\nlas estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.\r\n\r\nIII) que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente presenta la nueva estructura organizativa y de puestos de\r\ntrabajo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta\r\na los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas\r\npreviamente;\r\n\r\nII) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los\r\nrequerimientos de la nueva estructura organizativa;\r\n\r\nIII) que para la citada reestructura, es imprescindible complementar los\r\ncréditos del Inciso con los asignados para los Incisos 2 al 15, por el\r\nartículo 753 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\nIV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nde la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas\r\ncompetencias.\r\n\r\nV) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio\r\nde 2009.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto anteriormente y a los artículos 6 de la Ley N°\r\n17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7\r\nde la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley\r\nN° 18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre\r\nde 2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y\r\nde puestos de trabajo del Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente\" que se incluye en los Anexos I, II y III\r\n(*), los que se consideran parte integrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/255-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La estructura que se aprueba corresponde a la situación al 30 de abril\r\nde 2013 y será ajustada teniendo en cuenta las modificaciones que por\r\ndisposiciones legales o reglamentarias se produzcan desde esa fecha hasta\r\nla vigencia del presente Decreto. Esta se incluye en el Anexo II.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/255-2013#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -\r\ncon su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el\r\nartículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y\r\nmodificativos, que serán provistos al amparo del artículo 5 de la Ley N°\r\n18.996, de 7 de noviembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébese una compensación especial para los funcionarios de carrera,\r\ntitulares de cargos de los escalafones A, B, C, D, E y F con el propósito\r\nde alcanzar los niveles retributivos máximos mensuales por todo concepto y\r\nfinanciación, expresados en la siguiente tabla y con las condiciones\r\nestablecidas en los artículos 4° y 5°.\r\n\r\n                                                             Nivel\r\n                                                          retributivo\r\nEscalafón                                  Grado           por 40 hs.\r\n                                                           semanales\r\n                                                           efectivas\r\nA - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            4 a 7            30.906\r\nA - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            8 a 11           32.915\r\nA - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           12 a 14           34.231\r\nA - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           15                35.604\r\nA - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           16                40.393\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            3 a 6            26.198\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            7 a 10           27.508\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           11                28.334\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           12                29.109\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           13                30.480\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           14                32.054\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           15                33.838\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                 1 a 5            20.671\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                 6 a 8            21.703\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                 9                22.236\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                10                23.249\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                11                24.419\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                12                25.617\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                13                26.988\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO                14                28.562\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                  1 a 5            22.313\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                  6 a 9            23.428\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                 10                24.014\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                 11                24.149\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                 12                25.617\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                 13                26.988\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO                 14                28.562\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                     1 a 4            19.705\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                     5 a 8            20.592\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                     9                21.107\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                    10                21.793\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                    11                22.962\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                    12                24.161\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                    13                25.532\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        1 a 3            18.425\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        4 a 6            18.885\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        7                19.169\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        8                19.906\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        9                20.779\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES       10                21.793\r\n\r\nLos valores establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de ocho\r\nhoras diarias de labor y cuarenta horas semanales. Para quienes estén\r\nautorizados a cumplir con una carga horaria menor, los valores serán\r\nproporcionales a las horas autorizadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2013/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos\r\nretributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las\r\npartidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la\r\nantigüedad, la prima por quebranto de caja y la compensación especial\r\ncorrespondiente al Objeto del Gasto 042.511.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2013/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos que corresponda, los titulares de los cargos ocupados\r\npercibirán la compensación especial establecida en el artículo 4°, por la\r\ndiferencia entre los valores expresados en la tabla de dicho artículo y la\r\nretribución total computada de la forma definida en el artículo 5°.\r\n\r\nEsta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total\r\ndel titular del cargo sea inferior al valor establecido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos mensuales para el\r\npersonal contratado que ingrese al grado mínimo bajo el régimen provisorio\r\nprevisto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010\r\ncon las modificaciones realizadas por el artículo 4 de la Ley N° 18.996 de\r\n7 de noviembre de 2012\r\n\r\n                                               Nivel\r\n  Escalafón                           Grado     retributivo\r\n                                                 8 horas\r\nA - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL        4         29.575\r\nB - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL        3         25.435\r\nC - PERSONAL ADMINISTRATIVO             1         19.780\r\nD - PERSONAL ESPECIALIZADO              1         21.875\r\nE - PERSONAL DE OFICIOS                 1         18.856\r\nF - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES    1         17.975\r\n\r\nSin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7\r\nde noviembre del 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, los siguientes niveles retributivos máximos mensuales por\r\ntodo concepto y financiación con las excepciones establecidas en el\r\nartículo 9° para quienes sean asignados a desempeñar funciones\r\ntransitorias según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de\r\n27 de diciembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de\r\nnoviembre de 2011\r\n\r\nNivel Organizacional     Categoría     Nivel retributivo\r\nDepartamento                A               29.620\r\n                            B               39.100\r\n                            C               48.472\r\nDivisión                    A               39.100\r\n                            B               48.472\r\n                            C               56.364\r\nÁrea                                        75.746\r\n\r\nLos máximos retributivos definidos precedentemente por el ejercicio\r\nefectivo de la función se aplicarán en todos los casos salvo para aquellos\r\nfuncionarios que a la fecha de la aprobación de la reestructura perciban\r\npor su ejercicio una retribución total superior a la establecida para su\r\nnivel organizacional. La diferencia resultante se mantendrá mientras se\r\nencuentre en ejercicio de la función.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos\r\nretributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las\r\npartidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la\r\nantigüedad y la prima por quebranto de caja\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2013/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos que corresponda, quienes hayan sido designados para\r\nejercer las mencionadas funciones transitorias percibirán una\r\ncompensación especial por la diferencia entre los valores de la tabla\r\ndel artículo 8° y la retribución total computada de la forma definida en\r\nel artículo 9°.\r\n\r\nEsta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total de\r\nquien haya sido designado a ejercer las mencionadas funciones transitorias\r\nsea inferior al valor establecido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Los montos establecidos en las tablas están expresados a valores de 1°\r\nde enero de 2013 y se ajustarán con los incrementos salariales generales\r\nque fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles de la\r\nAdministración Central. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los\r\ncréditos presupuestales en función de la estructura aprobada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido\r\nen el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la\r\nredacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de\r\n2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e\r\ninstrumentación de los ajustes que requiera. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 434/008 de 9 de setiembre de 2008. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO " 
 }