{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.516 SOBRE DISTRIBUCION DEL TRABAJO DE PEONES PRACTICOS Y DE OBREROS NO ESPECIALIZADOS EN OBRAS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/09/01/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 624 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18516-2009\" >Nº 18.516</a> de 26/06/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La Ley No. 18.516 de 26 de junio de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: Que la misma dispone la provisión por sorteo de mano de obra\r\nlocal para ocupar personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no\r\nespecializados para cada obra o parte de ella efectuada por el Estado, los\r\nServicios Descentralizados y las personas públicas no estatales, o por\r\nempresas contratadas o subcontratadas por éstos, o por los Gobiernos\r\nDepartamentales y los Entes Autónomos, cuando las mismas se ejecuten por\r\nempresas privadas contratadas o subcontratadas por éstos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el artículo 17 de la referida Ley mandata al Poder\r\nEjecutivo su reglamentación.\r\n\r\nII) Que se estima necesario dar cumplimiento a la obligación impuesta, a\r\nfin de facilitar la aplicación práctica del referido texto normativo.\r\n\r\nIII) Que la Ley 10.459 del 14 de diciembre de 1943 ha tenido dificultades\r\nen su aplicación, lo que ha justificado aprobar una nueva normativa legal.\r\n\r\nIV) Que el Poder Ejecutivo ha efectuado consultas exhaustivas con las\r\norganizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores del\r\nsector, a fin de recabar sus puntos de vista y eventualmente contemplar\r\naquellas soluciones propuestas que pudieran determinar una mejora en las\r\ncondiciones de aplicación de la ley.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n                                \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el Estado, los Servicios Descentralizados y las personas públicas\r\nno estatales realicen una obra pública o parte de ella por sí o mediante\r\nempresas contratadas o subcontratadas y no puedan satisfacer la demanda de\r\nmano de obra con su personal permanente, deberán cumplir con los\r\nrequisitos y condiciones establecidas en la Ley 18.516 y el presente\r\nDecreto.\r\nLa empresa oferente de una licitación (cuando la obra se realice por una\r\nempresa contratada o subcontratada) deberá acreditar no haber incurrido en\r\nlas conductas previstas en el artículo 14 de la ley 18.516. Para ello\r\ndeberá solicitar la respectiva constancia a la IGTSS.\r\nDe igual forma será aplicable la disposición anterior, en cada obra o\r\nparte de ella, cuando las mismas se ejecuten por empresas privadas\r\ncontratadas o subcontratadas por los Gobiernos Departamentales y los Entes\r\nAutónomos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal no permanente a proveer corresponderá a las categorías de\r\npeones prácticos y obreros no especializados, por un mínimo de siete\r\njornadas de trabajo efectivo.\r\nSe considera personal permanente al que está vinculado a la empresa por\r\ntiempo indeterminado, sea por haber sido contratado sin determinación de\r\nplazo, por haber trabajado sin solución de continuidad en más de una obra\r\nde la empresa o por haber continuado su actividad en la empresa más allá\r\ndel plazo para el cual fue contratado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones de Trabajo podrán incluir otras categorías laborales\r\nmediando acuerdo de los representantes de los trabajadores y los\r\nempleadores.\r\n\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones de Trabajo previstas en la Ley 18.516 se establecerán en\r\nlas Oficinas de Trabajo, dependientes de la Dirección Nacional de\r\nCoordinación en el Interior, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ny en Montevideo en la Dirección Nacional de Empleo.\r\nLas mismas se integrarán por un representante de la organización\r\nempresarial más representativa, un representante de la organización más\r\nrepresentativa de los trabajadores y un funcionario representante de la\r\nOficina de Trabajo más próxima a la zona donde se realizará la obra. La\r\ncalidad de representante del sector empresarial deberá ser acreditada\r\nmediante constancia expedida por la organización más representativa del\r\nsector a nivel nacional. La calidad de representante del sector de los\r\ntrabajadores deberá ser acreditada mediante constancia expedida por el\r\nSindicato del sector.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la integración y/o sesiones de las Comisiones de Trabajo, la Oficina\r\nde Trabajo local correspondiente al lugar de la obra convocará por\r\ncualquiera de los mecanismos previstos en el art. 91 del Decreto 500/91 a\r\nlas organizaciones de empleadores y trabajadores, las que tendrán tres\r\ndías hábiles para comunicar sus representantes. Vencido el plazo, la\r\nComisión quedará constituida con los representantes que hubieran sido\r\nacreditados y en su defecto, podrá sesionar con la sola representación de\r\nla Oficina de Trabajo.\r\nLa ausencia de los representantes de las organizaciones de trabajadores y\r\nde empleadores no impedirá el funcionamiento ordinario de la Comisión.\r\nLas empresas contratadas o subcontratadas referidas en el art. 1 no serán\r\nobjeto de sanción ni tendrán responsabilidad civil alguna por los\r\neventuales atrasos en la ejecución de los contratos y licitaciones que\r\nsean consecuencia de la demora o la falta de constitución de las\r\nComisiones de Trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de favorecer el empleo local, las empresas contratadas o\r\nsubcontratadas para la ejecución de obras públicas, deberán comunicar a\r\nlas Comisiones de Trabajo, la necesidad de mano de obra no permanente,\r\npeones prácticos y/o obreros no especializados, y eventualmente aquellas\r\ncategorías laborales referidas en el capítulo anterior, en un plazo máximo\r\nde cinco días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la\r\nobra.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando quien ejecute la obra sea el Estado, los Servicios\r\nDescentralizados o las personas públicas no estatales en forma directa,\r\ndeberán comunicar a las Comisiones de Trabajo la necesidad de mano de obra\r\nmencionada en el artículo anterior con un plazo máximo de quince días\r\nhábiles a partir de la resolución administrativa que dispone la\r\nrealización de la obra.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos previstos en los artículos 6 y 7 del presente decreto, los\r\nsujetos obligados por el art. 1 del mismo, deberán comunicar a la Comisión\r\nel detalle de la cantidad de personal por categoría, a los efectos de dar\r\ntrámite a los llamados y realización del sorteo, con plazo de 30 días\r\nprevios al comienzo de la obra.\r\n\r\n                               \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL REGISTRO DE ASPIRANTES PARA LOS SORTEOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina de Trabajo de la localidad donde se realiza la obra o la DINAE\r\nen el caso de las obras en Montevideo, una vez en conocimiento de la\r\nnecesidad de trabajadores previstos en la Ley 18.516 dará apertura a un\r\nregistro de aspirantes por cada categoría. Los postulantes podrán\r\ninscribirse para una sola categoría. A tal efecto, la Oficina de Trabajo o\r\nla DINAE en su caso, en conjunto con la Comisión de Trabajo, efectuarán\r\nuna convocatoria pública por medio idóneo y suficiente. En las localidades\r\ndonde no haya Oficina de Trabajo, será competente la de la localidad más\r\ncercana.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  En el registro podrán inscribirse quienes acrediten vecindad en un radio\r\nde hasta 100 km. de la zona en el que se realizarán las obras en forma\r\nindependiente de las fronteras departamentales. A efectos de acreditar la\r\nvecindad será suficiente la constancia de domicilio expedida por la\r\nSeccional Policial correspondiente, o recibo de Servicios Públicos a\r\nnombre del postulante.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos públicos que en la localidad desarrollen planes de trabajo\r\ntransitorio remitirán las listas de inscriptos, quienes deberán estar\r\nafincados en las condiciones previstas en el artículo anterior y haber\r\noptado por una de las categorías previstas en el llamado. Dicha nómina\r\ndeberá estar actualizada, detallada la categoría laboral, de acuerdo al\r\nlaudo vigente, y ser remitida a la Comisión dentro del plazo fijado por\r\nésta. Los inscriptos en dicha nómina deben haber acreditado el requisito\r\nprevisto en el artículo 8 literal A in fine de la ley 18516, cuyo control\r\ny cumplimiento será de cargo del organismo remitente de la nómina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Registro deberá cerrarse cuarenta y ocho horas antes a la realización\r\ndel sorteo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LOS SORTEOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La Oficina de Trabajo o la DINAE en su caso, en conjunto con la Comisión\r\nde Trabajo anunciarán los sorteos con una anticipación no menor a quince\r\ndías a la realización de los mismos por medios idóneos y suficientes, a\r\nfin de que puedan inscribirse previamente los interesados y presenciar el\r\nacto. A tales efectos se comunicarán la realización de los mismos al\r\nMinisterio de Desarrollo Social, a los Centros Públicos de Empleo, al\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, al Patronato de Encarcelados y\r\nLiberados y a la Intendencia Municipal o Junta Local correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/14" 
 ,"textoArticulo" : "  La lista completa de participantes del sorteo deberá ponerse a\r\ndisposición de los presentes con los nombres y números identificatorios\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los sorteos se efectuarán en el local de la Oficina de Trabajo o de la\r\nDINAE En aquellos lugares en que no haya Oficinas de Trabajo los sorteos\r\nse realizarán donde funcione la Comisión de Trabajo de la localidad más\r\ncercana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/16" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de realizar el sorteo se conformarán tres nóminas de\r\naspirantes: a) Una integrada por los inscriptos en el Registro mencionado\r\nen el artículo 9° del presente Decreto, b) Una lista remitida por el\r\nPatronato Nacional de Encarcelados y Liberados, c) Una con la lista\r\nproporcionada por todos los organismos públicos que en la localidad\r\ndesarrollen planes de trabajo transitorio. En caso de que una persona\r\nfigure simultáneamente en más de una lista tendrá preferencia la primera\r\ninscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El sorteo se efectuará en cada nómina de aspirantes por separado,\r\nestableciendo un orden de prelación en cada una de ellas a los efectos de\r\nconformar la lista de convocados a trabajar y su correspondiente lista de\r\nespera. El resultado final constará en acta suscrita por los integrantes\r\nde la Comisión de Trabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/18" 
 ,"textoArticulo" : "  La lista de convocados a trabajar se conformará de acuerdo a los\r\nporcentajes y condiciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 18.516.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las listas de convocados a trabajar y la correspondiente lista de espera\r\ntendrán vigencia para cada obra por el plazo de seis meses y sólo se\r\nllamará a un nuevo sorteo, una vez agotadas ambas o vencido el plazo. No\r\nse podrá repetir la convocatoria de un obrero para una misma obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/20" 
 ,"textoArticulo" : "  La comisión de Trabajo, notificará a las personas sorteadas, a la empresa\r\nadjudicataria y a los organismos señalados en el artículo 7 del presente\r\ndecreto, el resultado del sorteo, con la nómina de aquellos que\r\nefectivamente entren en el cupo asignado en cada nómina. La empresa\r\nadjudicataria comunicará por escrito a la Comisión de Trabajo: lugar,\r\nfecha y hora en que los sorteados deban presentarse a trabajar en la obra.\r\nEn caso de que los sorteados no concurran al puesto de trabajo, se seguirá\r\nel orden de prelación establecido.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LAS IMPUGNACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda reclamación sobre los procedimientos a que dieran lugar los sorteos\r\npodrá ser presentada por escrito ante la Comisión de Trabajo en un plazo\r\nmáximo de tres días hábiles contados a partir de la realización del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La reclamación será resuelta por las Comisiones de Trabajo por mayoría\r\nabsoluta de sus miembros en igual plazo. La resolución será inapelable y\r\nel silencio será tomado como denegatoria ficta.\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/23" 
 ,"textoArticulo" : "  La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social controlará el\r\ncumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 18.516 y el presente\r\nDecreto, sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el inciso primero\r\ndel artículo 14 de dicha Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando se constate por parte de las empresas privadas una infracción, la\r\nInspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicará las\r\nsanciones previstas en el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 18.516,\r\noficiando al Registro de Proveedores del Estado. La empresa infractora\r\nquedará inhabilitada a participar en futuros llamados a licitación hasta\r\ntanto no regularice la situación ni abone la multa correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2010/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }