MODIFICACIONES AL DECRETO 409/993. COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 03/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1217
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 409/993, de 15
de septiembre de 1993, en cuanto crea la "Comisión Nacional de Lucha
Contra el SIDA" y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 165/994 de 20 de abril
de 1994, que modifica el Artículo 1º del precitado Decreto;

RESULTANDO: I) que se han venido haciendo esfuerzos en el sentido de
adecuar leyes y normativas para mejorar la lucha contra el VIH-SIDA,
teniendo en cuenta disposiciones existentes a nivel internacional que
forman parte de nuestro ordenamiento positivo vigente al ser ratificados
por Ley;

II) que existen declaraciones, reglas y directrices en las que son
consideradas las normativas de referencia internacional, tales como: a)
Leyes especiales que se integraron del Derecho Internacional al Derecho
positivo uruguayo, como la Ley Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, Ley Nº 16.137 de 28 de
septiembre de 1990 sobre Derechos del Niño, Ley Nº 15.164 del 4 de agosto
de 1981 surgida de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, Ley Nº 17.338 de 18 de mayo de 2001,
referida al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1981; b)
Declaraciones: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración
de Derechos Humanos y la Carta sobre el VIH y el SIDA de 1992, Declaración
de los derechos fundamentales de la persona que vive con el VIH/SIDA
(Conferencia de Montreal de 1988), Programa Conjunto de las Naciones
Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Prioridades para la acción en VIH/SIDA
en la República Oriental del Uruguay de mayo 2004, fijadas por el Grupo
Temático de ONUSIDA en Uruguay, Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo en 1994,
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo de Beijing en 1995, Revisión del Programa de Acción de la
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo
en 1994 (CIPD +5), 1999, Revisión del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo de Beijing de 1995
(Beijing +10), 2005; c) Reglas y Directrices: Declaración de Compromiso en
la Lucha contra el VIH/SIDA de la Sesión Extraordinaria de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (UNGASS), 25 a 27 de junio de 2001 y las
subsiguientes incluida la de 2006, el VIH/SIDA y los Derechos Humanos,
Directrices Internacionales, Segunda Consulta Internacional sobre el
VIH/SIDA y los Derechos Humanos de Ginebra 23 a 25 de septiembre de 1996,
Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra de 1998;

III) que el 31 de mayo de 2005 se constituye en el ámbito de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República el "Mecanismo
Coordinador País" para la Propuesta de Uruguay "SIDA: ¿Oportunidad o
Expansión?", hacia la V Ronda del Fondo Global de Lucha Contra el SIDA, la
Tuberculosis y la Malaria";

CONSIDERANDO: I) que la pandemia VIH/SIDA ha adquirido una magnitud tal
que continúa amenazando la salud de la población en general, por lo que
surge la imperiosa necesidad de contar con una estructura de
funcionamiento acorde con las diversas funciones que ésta ha adquirido;

II) que sin perjuicio de la existencia de múltiples estructuras públicas y
privadas dedicadas al abordaje de la temática SIDA, resulta útil y
necesario potenciar los mecanismos de coordinación entre las estructuras
públicas y privadas, institucionales y comunitarias de todo tipo, a los
efectos de actuar de manera más integral y eficiente sobre las múltiples
respuestas a la realidad socio-sanitaria;

III) que debe racionalizarse la utilización de los recursos existentes y
la eventual obtención de nuevos, a través de la cooperación
nacional-intersectorial e internacional;

IV) que la conformación del "Mecanismo Coordinador País", tanto en su
estructura organizativa como funcional, necesita una reglamentación propia
que determine el alcance de su competencia y los procedimientos a seguir
en función de los acuerdos alcanzados entre sus integrantes vinculados,
tanto del sector público como del privado;

V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, a
través del "Programa Prioritario de ITS/SIDA", entiende pertinente
modificar el citado Decreto Nº 409/993 de 15 de septiembre de 1993;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 9.202
-Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 409/993 de 15/09/1993 
artículos 1, 2 y 3.
Además, este artículo agregó a: Decreto Nº 409/993 de 15/09/1993 artículos 
4, 5, 6, 7, 8 y 9.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - RICARDO BERNAL - GONZALO FERNANDEZ -
JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - EDUARDO BONOMI - MARINA ARISMENDI
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