{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/08/14/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 251 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17835-2004/19\" >19</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: las disposiciones normativas referidas al sistema de prevención y\r\ncontrol del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 19 de la Ley Nº 17.835 de 23 de setiembre de\r\n2004 establece que toda persona que transporte dinero en efectivo,\r\nmetales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la\r\nfrontera, por un monto superior a U$S 10.000,oo (diez mil dólares de los\r\nEstados Unidos de América), deberá declararlo ante la Dirección Nacional\r\nde Aduanas en la forma que determinará la reglamentación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en virtud, tanto de dicha norma, como de aquellas\r\nespecíficas que le otorgan competencia exclusiva a la Dirección Nacional\r\nde Aduanas en todo lo atinente a la circulación de mercaderías y bienes a\r\ntravés de las fronteras del territorio aduanero y político del Estado,\r\ncorresponde proceder a establecer el procedimiento respectivo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central\r\ndel Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros\r\ninstrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a\r\nU$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán\r\ndeclararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas.\r\nEn el caso de equipaje acompañado, deberá ser declarado en el Formulario\r\nde Declaración de Equipaje Acompañado que al respecto establecerá la\r\nreferida Unidad Ejecutora.\r\nEn el caso de aquel que arribe en condición de carga, deberá ser\r\ndeclarado en las guías o documentación de carga que correspondiere.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de la presente obligación, determinará la aplicación\r\npor parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil\r\nUnidades Indexadas) y una multa máxima de 20.000.000 UI (veinte millones\r\nde Unidades Indexadas) según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley\r\nNº 17.835 de 23 de setiembre de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas informará a la Unidad de Información y\r\nAnálisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, en un todo de\r\nacuerdo a las previsiones del artículo 19 de la ley 17.835 de 23 de\r\nsetiembre de 2004. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2006/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, constatado el\r\nincumplimiento de la obligación, ya sea por omisión de declarar o por\r\nfalta de fidelidad en la declaración, la Dirección Nacional de Aduanas\r\nelevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos\r\nde que previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero\r\n(UIAF) del Banco Central del Uruguay, el Poder Ejecutivo proceda a la\r\naplicación de la multa correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar el procedimiento\r\ncorrespondiente dentro de un plazo máximo de 30 días, a partir de la\r\npublicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del\r\nUruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros\r\ninstrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a\r\nU$S 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán\r\nacreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de la\r\nrespectiva reglamentación dictada por dicha Institución. La Dirección\r\nNacional de Aduanas acordará con el Banco Central del Uruguay la forma de\r\nacreditación de tal extremo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2006/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }