OTORGAMIENTO DE CREDITO A LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEURIDAD SOCIAL




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 490
VISTO: El convenio de cooperación suscrito entre la Dirección General
Impositiva y la Comunidad Europea.

RESULTANDO: I) que el artículo 70° del Título 10° del Texto Ordenado
1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones destinadas a la ejecución de proyectos
financiados por organismos internacionales.

II) que similar tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto
de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en virtud de la
remisión que del mismo se realiza al Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán
de materializarse.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a la Dirección General Impositiva un crédito por los
Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a la ejecución del proyecto de modernización de la Dirección
General Impositiva URY/B7-310/2003/5751, financiado por la Unión Europea,
y por la parte financiada por ésta.

Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en
la forma que determine el citado organismo recaudador.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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