FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 2004




Promulgación: 22/07/2004
Publicación: 28/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 181
   VISTO: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus 
efectos.

   RESULTANDO: que la última adecuación de dicho salario se adoptó por 
Decreto Nº 557/003, de 31 de diciembre de 2003, y que rigió a partir del 
1º de enero de 2004.

   CONSIDERANDO: que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo 
Nacional a partir del 1º de julio de 2004.

   ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, 
en la suma de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez) mensuales 
o su equivalente, resultante de dividir dicho importe entre veinticinco 
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el 
jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el articulo 1º regirá a partir del 1º de julio de 2004 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.

Artículo 3

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ISAAC ALFIE


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