VISTO: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 557/003, de 31 de diciembre de 2003, y que rigió a partir del
1º de enero de 2004.
CONSIDERANDO: que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de julio de 2004.
ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos,
en la suma de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez) mensuales
o su equivalente, resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el articulo 1º regirá a partir del 1º de julio de 2004 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.