CONTRATACIONES DE CONSULTORES NACIONALES E INTERNACIONALES. EXCEPCION DEL TOPE RETRIBUTIVO NOMINAL DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/06/2003
Publicación: 02/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1378
   VISTO: que por Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003 se reglamentó 
el artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

   CONSIDERANDO: que las contrataciones de consultores nacionales e 
internacionales que no perciban retribuciones mensuales permanentes no 
están comprendidas en la norma precitada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 
17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 168 numeral 4º de la 
Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las contrataciones de consultores nacionales e internacionales cuyas 
retribuciones no sean mensuales y permanentes no están comprendidas en 
las disposiciones del Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003.
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y 
Finanzas y el Ministro respectivo verificará en cada caso el cumplimiento 
de tales extremos.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - DANIEL 
BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA

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