VISTO: que por Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003 se reglamentó
el artículo 21 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
CONSIDERANDO: que las contrataciones de consultores nacionales e
internacionales que no perciban retribuciones mensuales permanentes no
están comprendidas en la norma precitada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº
17.556 de 18 de setiembre de 2002 y artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Las contrataciones de consultores nacionales e internacionales cuyas
retribuciones no sean mensuales y permanentes no están comprendidas en
las disposiciones del Decreto 68/003 de 19 de febrero de 2003.
El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro respectivo verificará en cada caso el cumplimiento
de tales extremos.