{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "255" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 40 
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  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 26º del Decreto Nº 526/001, de 31 de \r\ndiciembre de 2001.-\r\n\r\nRESULTANDO: que el referido artículo establece plazos de caducidad de \r\nautorizaciones para operar como Depósitos Aduaneros Particulares.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto antedicho y \r\nteniendo en cuenta que la Reglamentación ha sido puesta en conocimiento \r\ncon fecha 3 de junio de 2002, por Orden del Día de la Dirección Nacional \r\nde Aduanas Nº 68/002, se entiende razonable otorgar una prórroga a los \r\nefectos que los interesados en operar en este régimen puedan cumplir con \r\nlas exigencias y requisitos enunciados en el mismo.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 5 de agosto de 2002, los plazos previstos por los \r\nartículos 26º y 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de\r\n2001.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/255-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Quienes se presenten en el plazo indicado precedentemente proseguirán de \r\npleno derecho en la titularidad de esos Depósitos hasta que sean \r\nnotificados por la Administración de la resolución respecto de la \r\nsolicitud planteada. Si la misma fuera negativa, se estará a lo dispuesto \r\npor el inciso 2º del artículo 11º del Decreto Nº 526/001, de 31 de \r\ndiciembre de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/255-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }